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El TEDH reitera que la interceptación masiva de datos puede vulnerar los DDHH

Estrasburgo (Francia), 25 may (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) confirmó este martes la sentencia en la que había condenado al Reino Unido por la interceptación masiva de comunicaciones y la obtención de datos por sus servicios secretos, pero no por haber compartido esa información con otros países.

Según el fallo de la Gran Sala de 17 jueces, «ante las múltiples amenazas a la que se enfrentan los Estados en las sociedades modernas, el uso de un régimen de interceptación masiva no es en sí mismo contrario» al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Pero los jueces europeos puntualizan que ese régimen debe contar con «garantías de principio a fin» para que las medidas que se tomen sean proporcionadas y estén controladas por una autoridad independiente.

Por eso el tribunal europeo concluye por unanimidad que el Reino Unido vulneró dos conceptos del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que protege el derecho a la vida privada, familiar y a la privacidad de la correspondencia.

Sin embargo, por 12 votos contra 5, dice que no se vulneró el citado artículo al compartir los datos con las agencias de inteligencia de Estados Unidos.

También por 12 a 5, estima que tampoco hubo vulneración del artículo que protege la libertad de expresión, en referencia a los datos compartidos, pero sí por la ausencia de garantías en la divulgación de la identidad de la fuente de un periodista.

Así, el Reino Unido tendrá que indemnizar con 353.500 euros a las 16 asociaciones, periodistas y activistas, agrupados en tres demandas, entre ellas la ONG británica de defensa de los derechos civiles y la privacidad Big Brother Watch.

Estos demandantes denunciaron ante el Tribunal de Estrasburgo que sus comunicaciones pudieron ser interceptadas por los servicios secretos, tras la revelación del exagente de la CIA Edward Snowden sobre programas de vigilancia e intercambio de información.

La Gran Sala también publica este martes la sentencia contra Suecia de la ONG Centrum för rättvisa, en la que considera que se vulneró el mismo derecho al recopilar comunicaciones telefónicas, correos electrónicos y faxes sobre temas sensibles entre particulares, empresas y organizaciones.

Según el fallo, adoptado por 15 votos contra 2, el régimen sueco de interceptaciones masivas cumple con los requisitos del Convenio Europeo de Derechos Humanos en cuanto a la calidad de la ley, pero tiene tres carencias.

En concreto, por no regular la destrucción de elementos interceptados; por no tener en cuenta los intereses relacionados con la privacidad si se comparte la información con extranjeros; y por la ausencia de un control a posteriori efectivo. EFE

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