
El TJUE avala la norma valenciana que limita los locales de apuestas por salud pública
Bruselas, 16 oct (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldó este jueves el decreto que limita la apertura de casas de apuestas en la Comunidad Valenciana por considerar que esta restricción a la libertad de establecimiento puede estar justificada por razones de salud pública, algo que tendrá que corroborar la Justicia valenciana.
La corte con sede en Luxemburgo se pronunció así a raíz de una pregunta prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana después de que la Asociación de empresarios de salones de juego y recreativos de la región le pidiese anular parte del decreto de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en esa Comunidad.
La pregunta se centraba en las restricciones en cuanto a la distancia mínima a respetar entre los salones de juegos o locales de apuestas y determinados centros educativos, a la limitación temporal de la explotación de ciertas máquinas tragaperras y recreativas en establecimientos hosteleros, y a la moratoria en la concesión de nuevas licencias para establecimientos de este tipo.
En su sentencia, el TJUE señala que, si bien estas medidas constituyen una restricción a la libertad de establecimiento, esta puede verse limitada si las medidas responden a razones imperiosas de interés general, y considera que entre estas razones figuran la protección de la salud y seguridad públicas y, más concretamente, la prevención de conductas adictivas vinculadas al juego y la mitigación de su impacto social.
Además, las medidas deben ser proporcionadas, es decir, adecuadas para conseguir el objetivo que persiguen y no ir más allá de lo necesario para lograrlo, lo que parece ser el caso en el decreto valenciano, según el tribunal.
Por lo tanto, los jueces europeos señalan que deberá ser el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana quien compruebe si este es el caso, pero advierte de que deberá tener en cuenta las indicaciones del TJUE, que considera que las medidas examinadas son proporcionadas.
El decreto valenciano introduce el requisito de que haya al menos 850 metros de distancia entre los salones de juego y locales de apuestas y determinados centros educativos, así como 500 metros entre los distintos locales de juego, bingo o apuestas, algo que se aplica tanto para nuevas licencias como para quienes quieran renovarlas, según explicó el Tribunal.
Además prevé una moratoria de cinco años desde la entrada en vigor de la ley para la concesión de nuevas licencias para que la autoridad regional haga un análisis sobre el impacto social y en la salud pública de las instalaciones de juego ya existentes.
En su pregunta al TJUE, el tribunal valenciano señaló que estas restricciones no se aplican los juegos de azar gestionados por organismos públicos, como las Loterías y Apuestas del Estado, o la ONCE, algo que, en su opinión, podría falsear la competencia en el mercado de los juegos de azar, motivo por el cual decidió elevar la cuestión a la corte europea. EFE
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