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Estrasburgo admite el recurso de España por la condena por una ablación de pecho

París, 3 nov (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos admitió este lunes el recurso presentado por el Gobierno español contra la condena dictada por ese mismo organismo por una operación de mama de una mujer con cáncer en la que se le amputó el pezón y la areola sin haber dado su consentimiento.

España fue condenada por este caso en junio pasado, al considerar que se había minimizado el impacto que la operación tuvo en la paciente, aunque no impuso ninguna indemnización, que la demandante no había reclamado.

Ahora, los cinco jueces de la Gran Sala admitieron el recurso presentado por el Estado español, por lo que se emitirá un nuevo veredicto, sin que por ahora tenga fecha.

El caso data de 2017, cuando una ciudadana venezolana residente en Madrid se sometió en el hospital Gómez Ulla de Madrid a una intervención para restablecer su mama, tras haber sufrido un cáncer, para lo que firmó un consentimiento informado sobre la misma.

En el trascurso de la intervención, los facultativos detectaron una posible extensión del cáncer a otras zonas, por lo que decidieron amputar otras partes del seno de la paciente.

Esta presentó después una queja ante el centro hospitalario al considerar que el consentimiento informado que había firmado no les autorizaba a extirpar el pezón y la areola.

La queja derivó en una demanda ante los tribunales, que la fueron rechazando basándose en diferentes informes médicos, que avalaban el criterio de los doctores.

En un primer momento, la demandante solicitaba 100.000 euros en concepto de indemnización, petición que rebajó a 50.000 euros ante el Tribunal Superior de Madrid, que el 30 de septiembre de 2020 desestimó la denuncia.

En marzo del año siguiente fue el Supremo quien rechazó sus alegaciones y en julio de 2021 el Constitucional desestimó su recurso.

La demandante acudió entonces al Tribunal de Estrasburgo, que consideró admisible la demanda y condenó a España por violación del artículo 8 del convenio, que protege el respeto a la vida privada y familiar.

Los jueces europeos consideran que el consentimiento informado que rubricó la paciente no era suficientemente claro para una persona sin conocimientos médicos y que los doctores debieron haberle informado de la posibilidad de que la intervención les llevara a aumentar el ámbito operado.

Además, dicen que los tribunales españoles minimizaron el impacto que la operación tuvo para la paciente. EFE

lmpg/rf

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