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La justicia europea avala la resolución del portugués Banco Espírito Santo

Bruselas, 5 may (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó este jueves que la normativa portuguesa en la que se basó la medida de resolución del Banco Espírito Santo es compatible con el derecho de propiedad de la UE.

La justicia europea sentenció que al transponer solo parcialmente la Directiva sobre reestructuración y resolución de entidades de crédito antes de que expirase el plazo de transposición, Portugal no comprometió «gravemente» la consecución del resultado prescrito por esa normativa europea, en contra de lo que mantenían varios demandantes.

El Banco Espírito Santo (BES), una de las principales entidades de crédito del sistema bancario portugués, fue objeto de una decisión de resolución adoptada por el Banco de Portugal el 3 de agosto de 2014 debido a su situación financiera y al riesgo serio y grave de incumplimiento de sus obligaciones.

Esa medida, adoptada sobre la base de la normativa nacional portuguesa en materia de resolución de entidades de crédito, entrañó la creación de un banco-puente, Novo Banco, al que se transfirieron determinados activos, pasivos, elementos fuera de balance y activos gestionados por el BES.

La decisión fue impugnada por varias partes, entre ellas BPC Lux y Massa Insolvente, que poseían, directa e indirectamente, participaciones en el capital social del BES, y alegaron que infringía el Derecho de la Unión.

Mediante su sentencia de hoy, el TJUE declara que la normativa nacional portuguesa sobre la que se basó la adopción de la medida de resolución del BES es compatible con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Considera, además, que la transposición únicamente parcial por un Estado miembro de determinadas disposiciones de una directiva antes de que expire su plazo de transposición no puede, por principio, comprometer gravemente la consecución del resultado prescrito por esa directiva.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia considera que una medida de resolución adoptada con arreglo a una normativa nacional como la que se impugna en el litigio principal no constituye una privación de propiedad, como mantienen los demandantes, ya que no les privó «de manera forzosa, íntegra y definitiva» de los derechos derivados de dichas acciones u obligaciones. EFE

cat/lzu

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