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Más de 29 años de prisión para hombre por violar a una adolescente de 15 años en Ecuador

Quito, 5 nov (EFE).- La justicia ecuatoriana condenó a Jefferson Aníbal C. J. a 29 años y cuatro meses de prisión por la violación de una adolescente en la localidad de Guamote, en la provincia andina de Chimborazo.

La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo aceptó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General del Estado y emitió la sentencia en su grado máximo agravado, por el delito de violación cometido contra la adolescente de 15 años, señaló el Ministerio Público en un comunicado.

Durante la audiencia de apelación, la Fiscalía Multicompetente de Guamote expuso que en el juicio se presentaron suficientes elementos probatorios que demostraron la responsabilidad penal del procesado.

Sin embargo, el Tribunal Penal de primera instancia había señalado su inocencia en la sentencia emitida el pasado 25 de abril.

Ante ello, la Fiscalía solicitó que los jueces valoren adecuadamente las pruebas, en especial el testimonio anticipado de la víctima y los informes de los peritos que realizaron las valoraciones médico-legal, psicológica y de trabajo social.

A estas pruebas se sumó el resultado de una pericia biológica, que confirmó la presencia de material genético del agresor en la víctima.

Investigación

Los hechos investigados ocurrieron la madrugada del 21 de noviembre de 2021, en la comunidad de Maguazo (Guamote), reza el escrito al detallar que mientras la joven dormía en su domicilio, el agresor -el primo de la madre de la víctima- ingresó por una ventana a la habitación y cometió el delito.

La víctima logró identificar al sentenciado antes de que huyera del lugar, y de inmediato alertó a la Policía Nacional, lo que permitió su procesamiento penal.

Como medida de reparación integral, los jueces han dispuesto que la víctima reciba tratamiento psicológico a través de la red pública de salud y que «el sentenciado le cancele 5.000 dólares».

La condena se incrementó en un tercio previsto en la norma por el agravante de «conocer a la víctima con anterioridad de la comisión de la infracción», como señala el Código Orgánico Integral Penal (COIP), indicó la Fiscalía. EFE

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