La pandemia no justifica excarcelación de genocidas
Ni libertad, ni impunidad a pesar del COVID-19. Para las Naciones Unidas, los condenados por graves violaciones de derechos humanos deben cumplir sus penas en prisión. Un experto suizo saluda esta posición.
Las medidas urgentes de protección aplicadas en cárceles superpobladas no deben conducir a la impunidad de los condenados por genocidio, crímenes de lesa humanidad o de guerra y violaciones de derechos humanos. Así lo afirma en entrevista con swissinfo.ch el abogado y jurista argentino Fabián Salvioli, relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
Interpretación con la que coincide el experto suizo Daniel Bolomey, dedicado desde hace 45 años a la defensa de los derechos humanos y actual presidente de TRIAL Internacional, organización activa en la lucha contra la impunidad, con sede en Ginebra. Acota asimismo que “los Estados tienen la obligación de asegurar condiciones sanitarias dignas para todos los detenidos, sin excepción, particularmente en una situación de epidemia como la actual”.
Directivas a los gobiernos
En su condición de relator especial, designado por el Consejo de Derechos Humanos en 2018, Salvioli hizo públicas hacia fines de abril pasado las Directrices para los GobiernosEnlace externo. “El objetivo de estas es evitar que la situación especial de la pandemia pueda servir de pretexto para eventuales amnistías o libertades de personas condenadas por esos graves delitos” explicó.
Si bien el documento se inspira en la situación latinoamericana, con casos de criminales de lesa humanidad en cárceles de Argentina, Chile y Perú, el mensaje es universal señala Salvioli. Lo anterior, merced a que hay personas con condenas por ese tipo de violaciones gravísimas en muy diversos países, como Tanzania, Ruanda, la otrora Yugoslavia, así como procesados y condenados en el marco de la Corte Penal Internacional y otros tribunales internacionales.
Medidas como “amnistías, indultos, eximentes de responsabilidad y beneficios en la ejecución de la pena son nulas y carecen de efecto legal”, enfatizan las Directrices.
Establecen igualmente que, en el marco de una situación de pandemia, cuyo riesgo de contagio pone en peligro la salud y la vida de la población carcelaria, los Estados tienen un deber mayor de prevenir violaciones de derechos de las personas privadas de libertad, evitando hacinamientos y asegurando la higiene y la salubridad en cárceles y otros centros de detención.
Sin embargo, completa el relator especial, las medidas legítimas y necesarias de protección contra la COVID-19 y el hacinamiento, “no deben provocar impunidad de derecho o de hecho”. Y advierte que, en muchos casos y por razones de seguridad, esos detenidos suelen tener condiciones de reclusión en establecimientos especiales, lo que los coloca en “situación ventajosa, en términos de protección y salubridad, respecto a las otras personas privadas de libertad”.
Según el jurista argentino, en el contexto actual de emergencia sanitaria, si se realizaran los esfuerzos para un régimen correcto para la población carcelaria y, a pesar de todo subsistiera el hacinamiento en prisión de las personas detenidas por graves violaciones de derechos humanos, habría que pensar en dos opciones.
La primera, reubicar a tales reclusos en otro establecimiento penitenciario en el cual cuenten con condiciones de detención seguras y salubres. Si fuera imposible, disponer entonces de la detención domiciliaria temporal con controles debidos, pero con el compromiso que el preso vuelva a la cárcel una vez superada la situación de emergencia.
La mirada helvética
“Estas Directrices son fundamentales y muy pertinentes”, subraya Daniel Bolomey, quien entre 2001 y 2011 se desempeñó como director general de Amnistía Internacional Suiza y es también miembro de la Comisión Nacional Suiza para la Prevención de la Tortura.
El experto subraya la importancia de estas normas, “en tanto instrumento jurídico preventivo muy adecuado, ya que pone a los Gobiernos frente a responsabilidades y obligaciones muy concretas derivadas de tratados, convenios y de la jurisprudencia internacional”.
El no respeto de estas orientaciones anunciadas por el relator especial, implicaría la posibilidad de que las víctimas (o los familiares de las mismas) de esas violaciones graves presentasen sus casos ante los órganos de las Naciones Unidas o instancias regionales, precisa.
Recuerda que cuando un Estado ratifica un tratado de Derechos Humanos, “tiene la obligación no solo de no violarlo sino además de prevenir sus potenciales violaciones”.
El presidente de TRIAL Internacional subraya igualmente la importancia de asegurar condiciones carcelarias dignas para todos los presos, sea cual fuere la causa de su detención. “Hemos visto en los últimos días imágenes terribles de detenidos hacinados en las cárceles de El Salvador. Ha habido motines en prisiones de diversos países exigiendo mejoras en los regímenes carcelarios. Tengo una larga experiencia en visitas a prisiones, en particular en África. Muy fácilmente se pueden cometer excesos y un régimen carcelario puede rápidamente convertirse en inhumano”, advierte.
Es importante en esta situación de pandemia que todos los prisioneros de opinión sean liberados -como lo exige Amnistía Internacional-, que salgan de las cárceles aquellos detenidos por meras causas administrativas, por delitos menores, o en el fin de la condena. “Pero nada puede justificar que se libere a los detenidos responsables de crímenes de lesa humanidad, cuyas causas son imprescriptibles”, insiste Bolomey.
Coincide así con el relator de la ONU para quien “en ningún caso y bajo ningún pretexto son aplicables las amnistías, indultos, eximentes de responsabilidad, ni reducción de pena para personas condenadas por genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra, conforme al derecho internacional vigente”
Las Directrices tuvieron un muy buen eco internacional. No generaron réplicas de parte de los Estados miembros de las Naciones Unidas, y distintas oficinas nacionales las han difundido. Además, organizaciones de la sociedad civil internacional especializadas en la defensa de los DD HH, las utilizan para exigir a sus respectivos gobiernos el cumplimiento de las convenciones internacionales, evalúa el experto independiente de la ONU.
La responsabilidad suiza
Insiste en la importancia del “deber de garantía colectiva”. Los Estados tienen que cumplir los tratados de DD HH y hacer todo lo posible para que todos los Estados los cumplan. “De ahí la importancia, por ejemplo, de la actitud de Suiza, que juega un rol clave en la defensa de los derechos humanos y que estuvo a la base misma, junto con Argentina, en la creación de la Relatoría Especial que yo ejerzo”, concluye Salvioli.
La situación -incluida las condiciones de detención- de criminales de lesa humanidad, toca directamente al Estado suizo y está en el centro mismo de la actividad de las organizaciones de derechos humanos helvéticas, concluye Daniel Bolomey.
Cita a guisa de ejemplo el caso de Ousman Sonko, exministro del Interior de Gambia entre 2006 y 2016, -durante la dictadura de Yahya Jammeh- que intentó obtener el refugio político helvético haciéndose pasar por un demandante más. Ante la denuncia de TRIAL Internacional, fue capturado en Suiza en 2017 donde sigue detenido y procesado por violaciones graves de derechos humanos y a la espera de condena.
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