
CorteIDH condena a Argentina por caso de violación al debido proceso y protección judicial
San José, 7 nov (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este martes a Argentina por violaciones al debido proceso y a la protección judicial en perjuicio de Guillermo Antonio Álvarez, a quien un tribunal no le dio la oportunidad de contar con un defensor de su confianza durante un juicio por robo y homicidio en 1999 y fue condenado a cadena perpetua.
La CorteIDH notificó este martes la sentencia, que señala que el Estado es responsable por violaciones a las garantías judiciales, a la presunción de inocencia, al derecho del inculpado al tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, al derecho del inculpado a designar abogado defensor de su confianza, a la defensa técnica eficaz, al derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y a la protección judicial.
«El Tribunal Oral de Menores no concedió al señor Álvarez de un plazo para que designara un abogado defensor de su confianza ante la revocación efectuada del poder otorgado a quien venía patrocinándolo en el trámite de la causa, y, en cambio, dispuso que su representación fuera ejercida por la defensora pública oficial que asistía al otro coimputado en el mismo proceso», explicó la CorteIDH.
La sentencia agrega que la defensora pública contó solamente con una hora para conversar con Álvarez previo al inicio de la audiencia de debate, «tiempo por demás insuficiente para preparar una adecuada estrategia de defensa».
Guillermo Antonio Álvarez fue sujeto a un proceso penal por los delitos de robo y homicidio ocurridos entre los días 27 y 28 de julio de 1996. El 28 de octubre de 1999 el Tribunal Oral de Menores lo condenó a la «pena única de reclusión perpetua, más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas».
En su sentencia de este martes, la CorteIDH ordenó al Estado que, «de ser la voluntad del señor Álvarez, ejerciendo la vía recursiva del artículo 366, inciso f, del Código Procesal Penal Federal, llevará a cabo una revisión amplia de la sentencia dictada en su contra y de la condena impuesta, en coherencia con la garantía del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior».
La CorteIDH explicó que el Estado argentino reconoció parcialmente su responsabilidad en torno a la violación del derecho a la presunción de inocencia por la imposición de esposas al señor Álvarez durante el desarrollo del juicio oral, la violación del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, y la falta de actuación de los tribunales para subsanar el déficit de la defensa.
«La Corte valoró dicha postura por constituir una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana y a la satisfacción de las necesidades de reparación de la víctima», señaló el tribunal internacional. EFE
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