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CorteIDH ordena a Perú garantizar a ONGs defensa de víctimas en 19 casos ante polémica ley

Lima, 18 jul (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado peruano garantizar que los abogados de víctimas de 19 casos históricos puedan continuar ejerciendo su labor sin sufrir represalias, tras la entrada en vigencia de Ley APCI (Agencia Peruana de Cooperación Internacional), conocida popularmente como ‘Ley anti-ONG’, que sanciona a las organizaciones financiadas por cooperación internacional que ejerzan esta actividad.

Así lo anunció en un comunicado el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) junto a otras organizaciones no gubernamentales que pueden verse afectadas por esta norma como la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh).

De acuerdo al Cejil, la Corte IDH advirtió que esta reciente ley pone en peligro la representación legal de casos en los que aún quedan medidas de reparación pendientes de cumplimiento en los años del conflicto armado interno (1980-2000), puesto que son diversas organizaciones las que han representado a las víctimas durante años.

La organización no gubernamental especificó que entre los 19 casos contra el Estado peruano por desapariciones forzosas y asesinatos, se encuentran las matanzas de La Cantuta y Barrios Altos, cometidos por el grupo militar encubierto Colina durante el mandato presidencial del difunto presidente Alberto Fujimori (1990-2000), que fue condenado a 25 años de cárcel por estos casos.

«La Corte advirtió que la Ley APCI sanciona como infracción muy grave el uso de recursos de cooperación internacional para financiar acciones legales contra el Estado, incluso ante el propio sistema interamericano», apuntó el Cejil.

«Las consecuencias legales previstas incluyen multas de hasta 750.000 dólares, la suspensión del registro de las organizaciones e incluso su disolución judicial», añadió.

Por ello, señaló que la aplicación de esta ley constituiría «una forma de represalia indirecta que no solo está prohibida por el artículo 53 de su Reglamento, sino que podría afectar gravemente el derecho de defensa de las víctimas».

Según la misma entidad, la Corte enfatizó que el derecho de defensa no se reduce a contar con cualquier persona que actúe como defensora, sino que incluye la posibilidad de nombrar libremente a una persona representante de elección, «especialmente en procesos internacionales donde la continuidad, la confianza y el conocimiento del caso son esenciales».

«Impedir que las víctimas conserven a sus representantes de confianza —con quienes han construido un vínculo durante décadas— vulnera directamente el debido proceso y el acceso efectivo a la justicia», sostuvo.

El Cejil precisó que algunas de las ONG que han acompañado a las víctimas son la Asociación Paz y Esperanza (Paz y Esperanza), la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), la Comisión de Derechos Humanos (Comisedh), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz) y el Instituto de Defensa Legal (IDL).

«Instamos al Estado peruano a acatar plenamente la resolución de la Corte Interamericana y a garantizar un entorno seguro, libre de cualquier tipo de represalia, sanción o intimidación contra las ONGs que acompañan y representan a las víctimas», concluyó.

Tanto la CorteIDH como multitud de organismos internacionales y organizaciones, como las Naciones Unidas y Amnistía Internacional, han rechazado esta ley que supervisa las labores de las organizaciones no gubernamentales y que fue aprobada por el Congreso en marzo y promulgada por el Ejecutivo un mes después.

En abril, el alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Volker Türk, pidió al Gobierno peruano que respete sus obligaciones en virtud del derecho internacional y que proporcione y proteja un entorno propicio en el que la sociedad civil pueda desempeñar su papel esencial en la defensa de los derechos humanos. EFE

pbc/fgg/ad

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