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El TEDH falla a favor de España en caso de posible discriminación étnica

París, 15 nov (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló este martes a favor de España en un caso que denunció presunta discriminación por razones étnicas y económicas contra un español de origen magrebí para el que se dictó una orden de desahucio por impago del alquiler de una vivienda social.

En su demanda, Dahman Bendhiman, residente en la localidad de Navalcarnero (en el sur de la provincia de Madrid), alegaba que su derecho al «acceso» a la justicia en España se había visto limitado por su «procedencia social», al negársele la apelación tras un veredicto inicial en Madrid que le obligaba a pagar 14.420,72 euros en retrasos de alquiler y a abandonar su vivienda familiar.

La normativa española para este tipo de casos, examinados en juicios verbales, está diseñada para proteger a los propietarios en casos en los que se podrían utilizar las apelaciones para retrasar el pago de deudas legítimas. Así, en caso de fallo en contra, el inquilino está obligado a asegurar el pago antes de poder recurrir la sentencia.

En este caso, Bendhiman -cuya familia, con dos hijos, se sustentaba gracias a las ayudas sociales- argumentaba que esa imposición no solo restringía su acceso a la justicia, sino que además el procedimiento debía quedar en suspenso hasta que otra causa judicial paralela determinara el legítimo propietario del bloque de viviendas sociales donde residía.

Este estaba inicialmente en manos del Instituto de la Vivienda de Madrid -que aplicaba importantes rebajas a los alquileres-, pero las viviendas se privatizaron en 2013. Primero fueron vendidas a Goldman Sachs-Azora por 201.000.007 euros y esta las vendió posteriormente a la sociedad limitada Encasa Cibeles.

La primera venta, sin embargo, fue posteriormente bloqueada por el Tribunal Supremo español y declarada nula.

Examinados los argumentos, el tribunal con sede en Estrasburgo (Francia) no encontró violaciones de la convención europea de derechos humanos en el caso de Bendhiman, al entender que en su momento el denunciante podría haber iniciado procedimientos civiles ordinarios en España que habrían suspendido esa obligación de pagar.

El TEDH también señaló que las cortes de primera instancia españolas cumplieron pertinentemente con la obligación de examinar la situación de vulnerabilidad del arrendatario y de su familia y que los informes de los servicios sociales habían resultado en sucesivas postergaciones de la orden de desahucio, hasta una última suspensión «sine die». EFE

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