
El TGUE avala el último acuerdo de transferencia de datos entre la UE y EE.UU.
Bruselas, 3 sep (EFE).- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) avaló este miércoles la validez del último acuerdo entre los Veintisiete y Estados Unidos para la transferencia de datos personales (DPF por sus siglas en inglés).
La corte con sede en Luxemburgo desestimó un recurso presentado por Philippe Latombe, un ciudadano francés usuario de diferentes plataformas informáticas que habían recogido sus datos personales y los habían transferido a Estados Unidos.
Latombe pidió al Tribunal General que anulara la decisión de la Comisión Europea que establece el nuevo marco transatlántico de flujo de datos personales entre la UE y Estados Unidos.
Para el ciudadano francés, ese acuerdo de transferencia de datos no es imparcial ni independiente porque depende del poder ejecutivo.
Además, consideró ilegal la práctica de las agencias de inteligencia de recopilar masivamente datos personales en tránsito desde la UE, sin autorización previa de un juez o de una autoridad administrativa independiente.
Antes del acuerdo del DPF la justicia europea había anulado dos acuerdos de transferencia de datos previos con Estados Unidos al considerar que no se garantizaba lo suficiente la privacidad de los ciudadanos de la Unión.
El TGUE desestimó este miércoles el recurso de anulación del ciudadano francés al entender que el acuerdo incluye elementos para garantizar la independencia.
Sobre la recogida masiva de datos personales, el Tribunal General se remitió a una sentencia anterior (Schrems II) que establece que no es obligatorio que la recogida masiva de datos deba ser objeto de una autorización previa emitida por una autoridad independiente.
No obstante, precisó, la decisión que autoriza a recoger esos datos debe al menos ser objeto de un control judicial a posteriori.
En este caso en particular, añadió la corte, se deduce que el Derecho estadounidense somete las actividades de inteligencia de origen electromagnético llevadas a cabo por las agencias de inteligencia de Estados Unidos al control judicial a posteriori.
Concluyó, de esa forma, que no hay que considerar que la recogida masiva de datos personales por parte de las agencias de inteligencia estadounidenses incumpla las exigencias ni que la legislación estadounidense no garantice una protección jurídica sustancialmente equivalente a que reconoce el Derecho europeo. EFE
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