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Justicia UE falla en favor de trabajadoras Tesco en caso igualdad salarios

Bruselas, 3 jun (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó este jueves que los trabajadores en tienda de la cadena de supermercados británicos Tesco, mayoritariamente mujeres, tienen derecho a comparar su trabajo y la retribución que reciben por él con los de los empleados de distribución, mayoritariamente hombres.

La demanda procedía de unos 6.000 trabajadores actuales o antiguos de esta cadena de supermercados, que plantearon ante un tribunal británico que el colectivo de empleados en tienda no había recibido el mismo sueldo por el mismo trabajo en comparación con los empleados de distribución desde febrero de 2018, lo cual está en contra de la legislación británica y comunitaria.

Los trabajadores argumentaban que la empresa debería ser considerada una entidad única en términos laborales, mientras que Tesco afirmaba que la normativa comunitaria que recoge el principio de misma retribución por el mismo trabajo no se podía aplicar directamente en este caso.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que este artículo «tiene efecto directo en litigios entre particulares en los que se invoca la vulneración del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un trabajo de igual valor».

«Ese artículo impone, de manera clara y precisa, una obligación de resultado y que tiene carácter imperativo tanto en lo que respecta a un ‘mismo trabajo’ como a un ‘trabajo de igual valor'», recalca el TJUE, que añade que la jurisprudencia señala que este artículo tiene efectos directos también «en el supuesto de que el trabajo se realice en un mismo establecimiento o servicio».

Esas discrepancias, añade, «se cuentan entre las que pueden comprobarse únicamente con arreglo a los criterios de identidad de trabajo y de igualdad de retribución», por lo que la normativa comunitaria que garantiza la no discriminación en este sentido es aplicable incluso cuando la diferencia es entre trabajadores de tienda y de distribución.

«Esta disposición puede invocarse ante los órganos jurisdiccionales nacionales en un litigio basado en un trabajo de igual valor realizado por trabajadores de distinto sexo que tengan el mismo empresario en establecimientos distintos de ese empresario», afirma la justicia comunitaria. EFE

lzu/cat/msr

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