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TEDH falla contra España por violar derechos de un detenido con desórdenes psiquiátricos

París, 6 nov (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló este jueves en contra de España por la violación de los derechos de una persona con desórdenes psiquiátricos que fue detenida en Madrid, ya que tuvo su audiencia judicial en línea sin la asistencia de un abogado.

«El Tribunal consideró que la forma en que las autoridades habían tramitado la aprobación de la detención obligatoria del solicitante no había cumplido con las garantías procesales efectivas contra la detención arbitraria», señaló la corte, con sede en Estrasburgo.

En concreto, los jueces europeos consideraron que los derechos del demandante «habrían estado mejor protegidos si el tribunal de primera instancia hubiera intentado averiguar activamente si deseaba asistencia letrada o no».

«Era especialmente importante en un caso como el del demandante, en el que se trataba de una persona en situación de vulnerabilidad», ya que además este «había expresado repetidamente su deseo de hablar con un abogado y se había quejado del trato recibido», agregó el TEDH en un comunicado sobre la sentencia.

Por todo ello, el tribunal europeo considera que hubo una violación del artículo 5, apartado 1, de la Convención Europea de Derechos Humanos, en lo relativo a la detención legal de personas con trastornos mentales.

La reclamación del demandante, identificado como B.M., ciudadano español nacido en 1963 con residencia en Madrid, no se refería a los motivos de su detención, sino específicamente a la falta de representación legal durante su audiencia judicial posterior.

Los hechos tuvieron lugar en mayo de 2014, cuando después de un «brote agresivo en el trabajo», el demandante fue llevado a las urgencias de un hospital público por la policía y después fue ingresado en un centro psiquiátrico por voluntad propia.

Cuatro días después del episodio, un juzgado de primera instancia llevó a cabo una audiencia telemática para procesar su detención, en la que el acusado no tuvo asistencia de un abogado.

En noviembre de 2021, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso interpuesto por el demandante contra la resolución del tribunal de primera instancia de 18 de mayo de 2021, al considerar que no había solicitado expresamente la asistencia de un abogado durante la vista y que, en cualquier caso, ya había sido dado de alta del hospital.

El Tribunal Constitucional español, por su parte, declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por el demandante por carecer de relevancia constitucional.

Al reprobar estas acciones, el TEDH ordenó en su sentencia que España pague al demandante 5.000 euros en concepto de daños morales y 7.000 euros en concepto de costes y gastos. EFE

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