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Tribunal UE avala extraditar a país tercero para evitar riesgo de impunidad

Bruselas, 22 dic (EFE).- La extradición de un ciudadano de la Unión Europea (UE) a un país tercero para que cumpla en él una pena puede estar justificada para evitar el riesgo de impunidad, según sentenció este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La decisión de la corte, con sede en Luxemburgo, se refiere a un caso planteado por Bosnia y Herzegovina, que pidió a Alemania la extradición de un bosnio que tiene también la nacionalidad croata (por lo que es ciudadano de la Unión) para la ejecución de una pena privativa de libertad.

El tribunal alemán que conoció el caso concluyó que Alemania estaba en principio obligada a extraditar al interesado debido a los compromisos contraídos frente a Bosnia y Herzegovina en el Convenio Europeo de Extradición.

Sin embargo, se dirigió a la Justicia europea para que aclarara si la legislación europea se opone a la extradición, teniendo en cuenta el derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros y la prohibición de discriminación por la nacionalidad.

Las autoridades alemanas informaron a las croatas de la solicitud de extradición de Bosnia Herzegovina, sin que se produjera ninguna reacción por su parte.

Según el Derecho alemán, el interesado podría cumplir su pena en Alemania si Bosnia y Herzegovina prestara su consentimiento.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde que, en este caso concreto, Alemania debe buscar activamente ese consentimiento para que la pena se cumpla en su territorio.

De esa manera, se permitiría evitar el riesgo de impunidad a la vez que se adoptaría una medida menos lesiva para la libertad de circulación del ciudadano que el hecho de extraditarlo a un Estado tercero.

Sin embargo, si no se obtiene el consentimiento, el Derecho europeo no se opone a que Alemania extradite al ciudadano europeo a Bosnia Herzegovina para evitar el riesgo de impunidad del interesado.

La corte europea precisa, no obstante, que la extradición queda excluida cuando el interesado corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes en el país tercero. EFE

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