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Abogada UE: Estado miembro de la UE no puede suspender ejecución de pena dictada por otro

Bruselas, 5 jun (EFE).- Una abogada general de la Unión Europea (UE) dijo este jueves que España o cualquier otro Estado miembro de la UE no puede suspender la ejecución de una pena de prisión impuesta por un tribunal de otro país del club comunitario, en este caso de Portugal.

La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE Tamara Capeta se pronunció así en sus conclusiones a una cuestión planteada por la Fiscalía portuguesa que está en desacuerdo en la forma en la que la justicia española resolvió un caso de fraude fiscal cometido por una persona portuguesa, condenada a una pena de 6 meses de prisión, sustituida por 180 días de multa.

Al no pagar la sanción, la justicia portuguesa ordenó la ejecución de la pena de prisión y emitió una euroorden de detención contra dicha persona que residía legalmente en España; razón por la que las autoridades judiciales españolas denegaron su entrega y se comprometieron a que la pena sería ejecutada en el país de residencia, por deseo de la persona afectada.

No obstante, el Juzgado Central de lo Penal n.º 1 de Madrid acordó más tarde suspender durante un período de dos años la ejecución de la pena de seis meses de prisión, en aplicación del Código Penal español, algo con lo que difiere la justicia portuguesa.

En sus conclusiones de hoy, la abogada general del TJUE considera que la decisión de suspender la pena privativa de libertad modifica su naturaleza.

Por lo tanto, Capeta se adhiere a los argumentos del Gobierno portugués y de la Comisión Europea en el sentido de que la pena de prisión y la pena de prisión suspendida son dos tipos de pena.

Si España (Estado de ejecución) no desea ejecutar la pena privativa de libertad, tiene la posibilidad de ejecutar la orden europea de detención y entregar al condenado a Portugal (Estado de emisión) para que la cumpla allí, según la abogada general.

Por tanto, en su opinión, tras haber denegado la ejecución de la orden en razón de la residencia del condenado y tras haber reconocido la sentencia condenatoria, el Estado de ejecución no puede invocar su Derecho interno para suspender la pena privativa de libertad efectivamente impuesta por el Estado de emisión.

Y precisó que el Estado de ejecución solo puede sustituir una condena por otra de diferente naturaleza si su ordenamiento jurídico no admite condenas de la naturaleza de la originalmente impuesta por el tribunal del Estado de emisión.

Mantuvo, por tanto, que la normativa europea no permite al Estado de ejecución acordar la suspensión de una pena privativa de libertad efectiva, aplicando los presupuestos de su Derecho interno, cuando las autoridades competentes del Estado de emisión no lo han hecho conforme a su Derecho nacional. EFE

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