Chile inaugura una pionera ley contra el acoso laboral que incluye perspectiva de género
Santiago de Chile, 1 ago (EFE).- Chile cuenta desde este jueves con una nueva y pionera ley contra el acoso laboral que introduce conceptos novedosos como la perspectiva de género y la opción de poder denunciar cualquier acto de hostigamiento o agresión incluso si ocurre una sola vez.
Conocida como Ley Karin en memoria de Karin Salgado, funcionaria pública y técnica en enfermería que se quitó la vida el 12 de noviembre de 2019, tras sufrir un prolongado proceso de acoso laboral sin opciones de medios de protección, un canal de denuncia, ni apoyo psicológico eficiente, fue promulgada el pasado 14 de enero pero no había entrado en vigor hasta este 1 de agosto.
Por esa razón, la normativa amplía la definición que establecía la antigua ley 20.607, promulgada de agosto de 2012 y que definía el concepto de acoso laboral como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores“.
Los últimos datos de la Dirección del Trabajo chilena reflejan que, entre el 1 enero de 2022 y el 30 de abril de 2024 se recibieron 4.645 denuncias por acoso laboral, 3.804 de ellas hechas directamente por trabajadores de los cuales el 67,8% son mujeres.
Los registros más actuales también manifiestan que de las 2.248 denuncias por temáticas relacionadas con acoso sexual, 1.238 afectaron directamente a personas trabajadoras, siendo mujeres el 93,1% de las víctimas.
Por ello, la Ley Karin modifica el Código del Trabajo con el objetivo de garantizar espacios laborales seguros y libres de acoso, junto con instaurar mejores procesos de investigación del acoso sexual que se incorporan a la regulación de las conductas de acoso laboral y la violencia en el trabajo.
Entre las novedades que presenta destacan, también, las actualizaciones y precisiones en las definiciones legales, incluyendo acoso laboral, acoso sexual, violencia en el trabajo por parte de terceros ajenos a la relación laboral, y no discriminación.
Introduce, asimismo, de manera explícita la perspectiva de género en las relaciones laborales, como detalla el Art. 2 del Código del Trabajo, y refuerza el rol de la Dirección del Trabajo y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación.
Y establece como obligación de las empresas y de los órganos del Estado un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando el proceso preventivo, bajo las directrices establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), entre otras ampliaciones. EFE
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