Constitucional de Perú ordena reparto gratuito de píldora del día de después
Lima, 30 mar (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) de Perú ordenó este jueves al Ministerio de Salud distribuir de forma gratuita el anticonceptivo oral de emergencia (AOE), conocido como píldora del día de después, «en cualquier centro de salud del Estado a nivel nacional», tras declarar fundada una demanda interpuesta por una ciudadana que reclamaba que el Estado debía facilitarlas.
La sentencia del TC resuelve «disponer que el Ministerio de Salud desarrolle, como política pública, la distribución nacional gratuita del anticonceptivo oral de emergencia» y también exonera a la misma cartera el pago de los costos procesales.
El 16 de septiembre de 2014 Violeta Cristina Gómez interpuso una demanda de amparo contra el Ministerio de Salud por haberse vulnerado los derechos reproductivos, también pedía recibir información, la igualdad y no discriminación, y pedía la repartición de este anticonceptivo por parte del Estado.
Casi nueve años después, el TC determina que la AOE no es abortiva, según las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Administración de Alimentos y Medicamentos del Gobierno de Estados Unidos (FDA) y el propio Ministerio de Salud.
Y que, por tanto, «no existe base objetiva y razonable para impedir que el Estado, en cumplimiento de su obligación de asegurar el acceso a los medios de planificación familiar, distribuya gratuitamente la referida píldora a aquellas personas que, por su condición económica, no puedan comprarla».
De forma imperativa, el Ministerio de Salud debe acompañar la entrega del anticonceptivo a toda persona, mujer y/o a los padres, tutores o quien se haga cargo de ellas, de información, de las especificaciones y características de la píldora del día siguiente y explicar cómo actúa.
También que esta solamente debería ser usada en situaciones de emergencia, y que por lo tanto debe ser utilizada de modo responsable, ya que no puede sustituir a los anticonceptivos ordinarios.
Uno de los fundamentos detallados en la sentencia afirma que los derechos reproductivos se circunscriben al reconocimiento de las personas, en este caso de la mujer, de decidir libre y responsablemente si desea tener hijos, la oportunidad de la reproducción, con qué frecuencia, cuántos hijos tener, elección de la persona con quien desea tener hijos, o elegir el método anticonceptivo de su preferencia.
«Para tal efecto resulta imperativo que las mujeres tengan a su alcance toda la información y todos los métodos anticonceptivos que el Estado les pueda suministrar para que, en ejercicio de dicha libertad, puedan elegir de modo responsable e informado», indica el documento judicial.
La sentencia que declaró fundada esta demanda fue suscrita por los magistrados Francisco Morales, Helder Domínguez, Manuel Monteagudo y César Ochoa, y Luz Pacheco y Gustavo Gutiérrez, emitieron votos singulares que declaran infundada la demanda. EFE
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