El TEDH notifica una demanda sobre la admisión de mujeres en una cofradía de Tenerife
París, 20 nov (EFE).- El Tribunal de Estrasburgo confirmó este jueves que ha notificado a las partes una demanda de una hermandad religiosa de Tenerife que se queja por una sentencia del Tribunal Constitucional de 2024 que le obliga a modificar sus estatutos y admitir también a mujeres.
Con esa notificación, antes de pronunciarse sobre la demanda, los jueces europeos hacen una serie de preguntas a las partes, por un lado el Gobierno español y por otro los demandantes, la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna y la diócesis de San Cristóbal de La Laguna, para que les precisen sus posiciones.
En los próximos días el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dará cuenta en su página web de esa notificación, que no es formalmente una decisión sobre la admisibilidad de la denuncia y todavía menos un dictamen sobre el fondo, para lo que no hay un plazo preciso.
La demanda llegó al TEDH el pasado 28 de febrero y es consecuencia de un dictamen del Tribunal Constitucional, que en 2024 corrigió al Supremo, que hasta entonces había avalado a esta hermandad católica contra la pretensión de María Teresita Laborda Sanz, que llevaba años batallando legalmente para que le permitieran la entrada.
Los jueces constitucionales consideraron que hasta entonces se estaba incurriendo no sólo en una discriminación por razón de género, sino también en una vulneración del derecho de asociación de Laborda Sanz al no permitirle acceder a la asociación religiosa por el hecho de ser mujer.
Subrayaron que la exclusión de las mujeres de esa hermandad no podía ampararse en la autonomía religiosa de esa asociación, ni obedecía a razones de índole religiosa o moral.
La Esclavitud del Cristo de la Laguna y el Obispado de San Cristóbal de La Laguna han decidido llevar el caso al TDDH con el argumento de que obligarles a admitir a mujeres «supone una grave injerencia del Estado y una vulneración de los principios constitucionales de neutralidad y aconfesionalidad, que desemboca en una denegación de los derechos fundamentales de libertad religiosa y de asociación».
En su recurso, alegan que se han violado los artículos 9 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y que el TEDH en su jurisprudencia prohíbe a los poderes públicos obligar a una comunidad religiosa a admitir o excluir miembros. EFE
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