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Estrasburgo falla a favor de una pareja que acudió a la gestación subrogada

París, 22 nov (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a Suiza por no reconocer la paternidad de los dos miembros de una pareja homosexual de su hijo nacido por gestación subrogada en Estados Unidos.

Por una mayoría de seis jueces contra uno, el tribunal considera que se violó el derecho al respeto de la vida privada del menor (protegido por el artículo 8 de la Convenio Europeo de los Derechos Humanos), y Suiza le tendrá que pagar 15.000 euros por daño moral y 20.000 euros por costas judiciales.

Los hechos se remontan a 2010, cuando la pareja firmó un contrato de gestación subrogada en Estados Unidos. El bebé nació en 2011 con el óvulo de una donante anónima y el esperma de uno de los padres.

Si bien las autoridades estadounidenses reconocieron a los dos hombres como padres legales del menor, la Justicia suiza le denegó este papel al padre no biológico en 2011, 2013 y de nuevo en 2015, al no estar permitida la gestación subrogada en el país.

Ninguno de estos hechos habría sido condenado por Estrasburgo de no ser porque no existía ningún otro método para que se reconociese el parentesco de los dos.

La razón es que Suiza únicamente permitía adoptar a los matrimonios, y las personas del mismo sexo sólo se pueden casar allí desde septiembre de 2021.

En enero de 2018, Suiza modificó su Código Civil para permitir a las parejas de hecho adoptar niños y los dos hombres pudieron conseguir oficialmente la tutela de su hijo, pero el caso permaneció abierto en el TEDH.

Los demandantes argumentaban una violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar del niño, y se quejaban de la duración del proceso, además de alegar que el menor había sufrido discriminación (artículo 14).

El tribunal europeo considera que «hubo una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada» del menor y en la vida familiar de los tres demandantes.

Los jueces entienden que «el rechazo de Suiza a reconocer un vínculo de parentesco» entre el niño y el padre no biológico «procede de la voluntad de desalentar a sus nacionales» a recurrir a la gestación subrogada fuera del país, pero que «el interés del menor no puede depender de la orientación sexual de los padres», que no tenían derecho a adoptar al ser una pareja homosexual.

«Durante casi siete años y ocho meses, los solicitantes no tenían ninguna posibilidad de que se les reconociese el vínculo de parentesco de manera definitiva», resaltan los jueces en su sentencia, lo que «no es compatible con los principios establecidos por el tribunal en otros casos y, en particular, con el interés superior del niño».

Por una mayoría de seis contra uno, el tribunal no consideró que hubiese una discriminación del menor según el artículo 14.

LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y LA DISCRIMINACIÓN

La sentencia se ha emitido con tres opiniones separadas, dos de ellas discordantes.

La primera la redacta la jueza española María Elósegui, quien considera que la violación del artículo 8 «ha sido resuelta y tenía en todo caso un carácter provisional», así que no se debería condenar a Suiza por ello.

Para Elósegui, «Suiza ha respetado todos los principios generales de la jurisprudencia pertinente del tribunal», por la cual es suficiente «que las jurisdicciones nacionales resuelvan la cuestión del parentesco del menor».

La juez destaca también que «esta condena a Suiza ignora los derechos de las mujeres explotadas que están al otro lado de la balanza y el derecho del niño a conocer sus orígenes».

Por su parte, el magistrado albanés Darian Pavli emitió una opinión parcialmente discordante, pues considera que el menor ha estado discriminado hasta enero de 2018, cuando las parejas de hecho adquirieron el derecho a adoptar.

«Durante los siete primeros años y medio de la vida del niño, contrariamente a los menores criados por parejas casadas que se encontraban en la misma situación, el derecho suizo no ofrecía la posibilidad de adoptar al tercer solicitante por el padre no biológico», destaca Pavli. EFE.

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