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Justicia argentina prohíbe a un juez rechazado por el Senado emitir fallos por tres meses

Buenos Aires, 4 abr (EFE).- La Justicia argentina ordenó este viernes que Manuel García Mansilla, uno de los dos jueces designados por decreto por el Gobierno de Javier Milei para la Corte Suprema – que ejerce el cargo de forma temporal desde febrero- y rechazados ayer por el Senado, se abstenga de emitir fallos por los próximos tres meses.

Poco después de que el Senado argentino rechazara las nominaciones de Garcia Mansilla y del juez federal Ariel Lijo para el Supremo, el juez Alejo Ramos Padilla dictó una medida cautelar por tres meses para frenar la intervención de García Mansilla y prohibió el juramento de Lijo.

El juez ordenó, en una resolución que consta de 73 fojas, que «García Mansilla se abstenga del conocimiento y decisión de todas aquellas causas jurisdiccionales y actuaciones administrativas en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras actúe como juez ‘en comisión’ de dicho tribunal».

La medida establece la prohibición de que la Corte le preste juramento «en comisión» a Lijo, incluso si éste renunciara a su cargo como juez federal o se le aceptase la licencia que solicitó para poder incorporarse al Supremo.

Además, determinó que si alguno incumple con lo establecido, podría apercibir sanciones penales y/o pecuniarias.

La Cámara Alta rechazó ayer dar acuerdo al pliego de designación de Lijo por 27 votos a favor de la nominación, 43 en contra y una abstención.

En el caso de García Mansilla, su designación recibió 20 votos a favor y 51 en contra, por lo que tampoco logró el acuerdo del Senado.

El voto contrario a las designaciones fue expresado por senadores de las diversas fuerzas de oposición, en particular el frente peronista Unión por la Patria, el derechista Propuesta Republicana (Pro) y la Unión Cívica Radical.

La decisión del Senado tuvo lugar casi un año después de que el Gobierno postulara a Lijo y a García Mansilla, y a poco más de un mes de que el presidente nombrara a ambos por decreto ‘en comisión’, saltándose el proceso de la Cámara Alta.

La Constitución argentina establece que los miembros de la Corte Suprema son nombrados por el presidente del Ejecutivo, pero con el acuerdo del Senado.

La carta magna también otorga al mandatario la facultad para llenar las vacantes de los cargos cuya designación requiere el acuerdo del Senado en caso de que la Cámara Alta se encuentre en receso, por medio de ‘nombramientos en comisión’ que expiran al fin del siguiente período legislativo.

Los miembros de la Corte tomaron juramento el pasado 25 de febrero a García Mansilla, que en principio ejercería el cargo hasta noviembre, mientras que a Lijo le exigieron que renunciara previamente a su cargo como juez federal, algo que aún no se había concretado. EFE

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