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Justicia UE da la razón a los ecologistas contra prórroga automática a los fitosanitarios

Bruselas, 19 nov (EFE).- El Tribunal General de la Unión Europea dio la razón este miércoles a tres asociaciones medioambientales que recurrieron la negativa de Bruselas a revisar la normativa comunitaria que permitió la prórroga automática de la aprobación de tres sustancias activas utilizadas en productos fitosanitarios, incluido el glifosato.

La corte con sede en Luxemburgo concluyó que ese tipo de prórroga no puede aplicarse de forma automática o sistemática.

Los jueces europeos estimaron los recursos de las asociaciones ecologistas y anularon las decisiones de la Comisión Europea de denegar la solicitud de revisión de la legislación (Reglamentos de Ejecución) por la que se volvieron a prorrogar los períodos de aprobación de tres sustancias activas utilizadas en productos fitosanitarios: el boscalid, la dimoxistrobina y el glifosato.

El tribunal recordó que, según la legislación europea, para comercializar productos fitosanitarios es necesario, entre otras cosas, que la sustancia activa que contienen esté aprobada por la Comisión Europea.

Esta aprobación se concede, en principio, por un período máximo de diez años que podrá renovarse por un período de quince años como máximo. La Comisión puede también prorrogar temporalmente la aprobación de sustancias activas cuando parezca probable que vaya a expirar antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación.

En los casos sobre los que se pronunció la corte europea, después de que la Comisión hubiera adoptado los Reglamentos de Ejecución por los que se prorrogaron nuevamente los períodos de aprobación de tres sustancias activas utilizadas en productos fitosanitarios -el boscalid, la dimoxistrobina y el glifosato, tres asociaciones medioambientales sin ánimo de lucro solicitaron por separado a Bruselas una revisión interna de esos Reglamentos.

Paralelamente, cuestionaron la conformidad de la prórroga del período de aprobación con el Derecho de la Unión.

Ante la negativa de la Comisión, las asociaciones recurrieron ante el Tribunal General para que anulara las decisiones por las que se denegaron sus solicitudes de revisión interna.

En las sentencias pronunciadas hoy, el Tribunal General estimo estos recursos y anula las decisiones denegatorias.

Indicó que la prórroga de la aprobación de una sustancia activa tiene carácter provisional y excepcional y adoptarse «teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso y, por consiguiente, no puede aplicarse de manera automática o sistemática».

La Comisión, añade la sentencia, debe evaluar caso por caso la duración de la prórroga, y esta debe ser suficiente para que pueda examinarse la solicitud de renovación de cada sustancia activa.

Además, dicho período solo debe durar el tiempo necesario para tramitar íntegramente el procedimiento de renovación, ni más ni menos.

Para los jueces comunitarios, la Comisión cometió un error de Derecho que justifica la anulación de las decisiones por las que denegó las solicitudes de revisión interna de los Reglamentos que prorrogaron el período de aprobación del boscalid, la dimoxistrobina y el glifosato.

Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho. EFE

mb/jaf/ess

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