La CorteIDH condena a Paraguay por incumplimiento de «restitución» de un niño argentino
San José, 13 dic (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este miércoles al Estado de Paraguay por «la falta de diligencia y celeridad excepcional en el cumplimiento de la orden de restitución» internacional de un niño de nacionalidad argentina.
La CorteIDH indicó en su sentencia sobre el caso Córdoba contra Paraguay que el Estado es responsable internacional por la violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada y familiar, a la familia y al cumplimiento de las decisiones judiciales, en perjuicio de Arnaldo Javier Córdoba.
«La falta de diligencia y celeridad excepcional en el cumplimiento de la orden de restitución y en la adopción de medidas orientadas a construir un vínculo entre padre e hijo, facilitó la consolidación de una situación ilícita en perjuicio del señor Córdoba, en violación del deber del Estado paraguayo de garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales», explica el Tribunal en su sentencia.
El caso se remonta al año 2004, cuando Córdoba de nacionalidad argentina, quien estaba casado con una mujer identificada como «M», de nacionalidad paraguaya y tenían su domicilio conyugal en Argentina. El 26 de febrero de ese mismo año nació en Buenos Aires el menor identificado como «D», único hijo del matrimonio.
El niño fue trasladado por su madre desde Buenos Aires hasta Atyrá (Paraguay) cuando tenía un año y once meses de edad.
Según la demanda, el traslado ocurrió sin el consentimiento del padre, por lo cual, Córdoba inició un proceso orientado a la restitución internacional de su hijo. La madre se opuso y presentó los recursos dispuestos en la legislación paraguaya, pero ninguno de ellos fue atendido a su favor. En consecuencia, el 28 de septiembre de 2008 se convocó a una audiencia de restitución, a la que «M» no compareció.
Posteriormente, en el 2015, luego del ofrecimiento de una recompensa por parte del Estado argentino, la Interpol localizó al niño y a su madre en Paraguay. La mujer fue detenida preventivamente y el menor manifestó en ese momento a las autoridades que quería quedarse en dicho país y que no tenía interés en realizar diligencias en relación entre padre e hijo.
«Hubo una injerencia arbitraria en la vida privada y familiar del señor Córdoba y una violación a su derecho a la familia, debido a que el Estado no adoptó las medidas necesarias para ubicar el paradero de la señora ‘M’ y su hijo luego de que no asistieran a la audiencia de restitución, ni para facilitar el proceso de construcción de un vínculo entre el señor Córdoba y su hijo una vez se tuvo conocimiento del paradero de este último», indicó la CorteIDH.
El tribunal determinó que «la separación injustificada y permanente del señor Córdoba y su hijo produjo al primero una situación de permanente angustia».
La CorteIDH ordenó a Paraguay, como medidas de reparación, la creación de una base de datos que permita cruzar información sobre menores involucrados en procesos de restitución internacional y pagar las cantidades fijadas para cubrir el tratamiento psicológico y psiquiátrico de la víctima, así como las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales. EFE
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