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La titular del CNE no ve fundamento legal para reabrir el recuento de votos en Honduras

Tegucigalpa, 20 ene (EFE).- La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) de Honduras, Ana Paola Hall, afirmó este martes que no existe base constitucional ni legal para «reabrir procesos de conteo», una vez proclamados los vencedores de los comicios generales del 30 de noviembre, y que el decreto legislativo que ordena dicha revisión adolece de «un vicio constitucional insubsanable”.

Hall indicó en redes sociales que recibió una nota del Parlamento hondureño solicitando informar los plazos para dar cumplimiento al decreto aprobado el 9 de enero por un minoritario grupo de diputados propietarios y suplentes del gobernante Partido Libertad y Refundación (Libre, izquierda), orientada a que se cuenten todos los votos, pero señaló que el CNE está «jurídicamente imposibilitado» de iniciar acciones en esos términos.

«No existe disposición constitucional ni legal que faculte al CNE para reabrir procesos de conteo una vez emitida la declaratoria oficial, ni a ejecutar instrucciones posteriores de naturaleza legislativa, que incidan sobre actos electorales firmes y definitivos», subrayó.

El titular del Parlamento hondureño, Luis Redondo, promovió la iniciativa que ordena el recuento general de votos, una medida que fue sancionada por la presidenta del país, Xiomara Castro, y publicada en La Gaceta, pese a que el CNE ya emitió la declaración oficial de los ganadores de los comicios, en los que resultó elegido Nasry ‘Tito’ Asfura, del conservador Partido Nacional.

Asfura asumirá el día 27, cuando concluirá el mandato de Castro, quien es esposa del expresidente Manuel Zelaya y coordinador general del Partido Libre.

Hall señaló que, además, el decreto presentado por el titular del Parlamento, Luis Redondo, «adolece de un vicio constitucional insubsanable», ya que tiene un alcance material equivalente a una reforma de la Ley Electoral pues «pretende alterar el régimen jurídico del escrutinio y la firmeza de la declaratoria electoral sin haber sido aprobado con la mayoría calificada de dos tercios del Congreso Nacional, como exige la Constitución”.

Agregó que esta circunstancia, reconocida públicamente por Redondo, «produce nulidad de pleno derecho del decreto, lo que impide al CNE darle ejecución sin vulnerar el orden constitucional».

Enfatizó que el CNE es un órgano constitucionalmente «autónomo e independiente, sin subordinación a ningún poder del Estado», y precisó que cualquier cuestionamiento posterior a la declaración electoral solo puede tramitarse por las vías jurisdiccionales previstas en la ley, como el Tribunal de Justicia Electoral (TJE). EFE

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