ONG pide a Nicaragua acatar sentencia de CorteIDH sobre muerte con indicios de feminicidio
San José, 04 mar (EFE).- La ONG Colectivo de Derechos Humanos para la Memoria Histórica de Nicaragua exigió este miércoles al Estado nicaragüense el «cumplimiento integral» de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que la condenó por la deficiente investigación de la muerte con indicios de feminicidio de Dina Carrión González, ocurrida en 2010.
«Exigimos al Estado de Nicaragua el cumplimiento integral de la sentencia y el cese de toda práctica institucional que reproduzca estereotipos y niegue protección a las víctimas», instó esa ONG humanitaria, integrada por activistas nicaragüenses en su mayoría y con sede en San José, a un año de esa sentencia.
Asimismo, el Colectivo llamó a la comunidad internacional, a los órganos del Sistema Interamericano y a los Estados miembros de la OEA a mantener el seguimiento de esa sentencia y respaldar a las víctimas y organizaciones que luchan contra la impunidad.
Esa ONG, que fue una de las organizaciones representantes de la víctima, valoró que ese «fallo constituye un hito histórico para Nicaragua y para el Sistema Interamericano al reconocer la responsabilidad internacional del Estado por la falta de debida diligencia y perspectiva de género en la investigación de la muerte violenta de Dina Alexandra Carrión González».
Destacó que el fallo estableció con claridad que cuando existen indicios de violencia basada en género, el deber estatal de investigar es reforzado, y que la actuación negligente, marcada por estereotipos y prejuicios, no solo impide esclarecer los hechos, sino que reproduce discriminación y consolida la impunidad.
La CorteIDH determinó que Nicaragua es «responsable por la falta de debida diligencia con perspectiva de género en la investigación penal de los hechos relacionados con la muerte con indicios de feminicidio de Dina Alexandra Carrión González, ocurrida el 23 de abril de 2010».
Según la sentencia, Carrión «tenía una relación marital marcada por la violencia y se estaba divorciando», y el Estado llevó adelante un proceso judicial sobre su muerte «basado en estereotipos negativos de género, e incumplió su obligación de investigar con la debida diligencia reforzada la muerte potencialmente ilícita con indicios de feminicidio».
Las autoridades nicaragüenses concluyeron que se trató de un suicidio, pero la familia alegó que la víctima tenía múltiples señales de violencia en su cuerpo.
Para el Colectivo, la sentencia de la CorteIDH «va más allá de Dina: fija estándares para prevenir, investigar, juzgar y sancionar la violencia contra las mujeres y para que ninguna muerte violenta futura con indicios de feminicidio vuelva a ser descartada, minimizada o “normalizada” por prejuicios institucionales y machista».
Recordó que la CorteIDH ordenó 16 medidas integrales de reparación que constituyen una guía concreta para la reconstrucción de garantías «cuando Nicaragua retorne a la democracia». Entre ellas destacan investigar los hechos y, de corresponder, juzgar y sancionar a los responsables.
El Estado de Nicaragua no hizo uso de su derecho a la defensa en el proceso ante la CorteIDH.EFE
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