Perú impulsa hogares refugio para víctimas de violencia sexual y familiar
Lima, 11 abr (EFE).- El Gobierno de Perú publicó este martes un decreto supremo en el que reglamenta los criterios para que los Gobiernos regionales y municipales del país impulsen refugios para mujeres víctimas de violencia sexual y familiar.
El decreto supremo define a los hogares refugio como «servicios de acogida temporal para mujeres víctimas de violencia, especialmente, aquellas que se encuentren en situación de riesgo de feminicidio o peligre su integridad y/o salud física o mental, así como para sus hijos e hijas menores de edad víctimas de violencia».
También, especifica que el riesgo severo es el nivel de riesgo, en el que el operador de justicia determina si existe una alta probabilidad de recurrencia del hecho, el impacto podría ser alto, existen escasos factores protectores y el tiempo de ocurrencia del hecho es corto.
Publicado en el diario oficial El Peruano, el decreto supremo aprueba el reglamento de una ley que promueve servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual.
El objetivo de esta es «fortalecer los hogares de refugio temporal, a fin de garantizar un servicio de calidad para la protección y reintegración de las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia».
Indica que la financiación de la implementación de estos hogares está cargo de los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y que está refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Como establece la legislación, estos refugios temporales son servicios esenciales para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, cuya gestión, dotación de recursos humanos, logísticos, funcionamiento y financiamiento, «son garantizadas por el Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales y locales, en el ámbito de sus competencias».
En este sentido, señala que es responsabilidad de los gobiernos regionales y locales implementar y gestionar los hogares de refugio temporal, de acuerdo con las normas de la materia, conforme al criterio territorial, poblacional y prevalencia de la violencia.
El criterio poblacional implica que el gobierno regional o local implementa un hogar de refugio cada 200.000 habitantes mujeres, posibles usuarias del servicio, de 18 a más años de edad, tomando en cuenta sus características culturales.
Y el de prevalencia de la violencia se aplica cuando a nivel regional, del total de casos atendidos por los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se ha registrado un porcentaje igual o mayor al 20 % en casos de riesgo severo.
En el país andino, los Centros Emergencia Mujer (CEM) y la línea 100 atienden a todas las víctimas de violencia machista las 24 horas del día, al igual que el denominado Chat 100, un servicio personalizado y confidencial por internet y en tiempo real, que atiende a personas afectadas por la violencia familiar o sexual. EFE
pbc/gdl/szg
© EFE 2023. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de todo o parte de los contenidos de los servicios de Efe, sin previo y expreso consentimiento de la Agencia EFE S.A.