TJUE: las obras protegidas pueden publicarse online donde estén libres de derechos autor
Bruselas, 9 jul (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó este jueves que las obras culturales pueden publicarse en los países europeos donde hayan expirado sus derechos de autor aunque haya otros en los que sigan protegidas, siempre que los primeros apliquen bloqueos geográficos «eficaces» para evitar su consulta ilegal.
El caso se refiere a la publicación en línea del testimonio sobre el Holocausto de Ana Frank, cuyos derechos de autor posee el Fondo Ana Frank fundado por su padre en 1963 como único superviviente de la familia tras la ocupación nazi de Países Bajos.
La Fundación Ana Frank, una entidad separada del Fondo que gestiona el museo en Ámsterdam, publicó en 2021 gratuitamente y en línea una edición científica de los manuscritos de Ana Frank, protegidos en Países Bajos hasta el año 2037 pero de dominio público en muchos otros países, como Bélgica.
Pese a que la Fundación había aplicado un bloqueo geográfico que impedía la consulta de los manuscritos desde los países donde aún están protegidos por derechos de autor, el Fondo solicitó judicialmente el cese de dicha difusión.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia de la UE consideró que una obra que ha pasado a ser de dominio público en determinados Estados miembros puede publicarse gratuitamente en un sitio de Internet, aunque siga estando protegida por los derechos de autor en otro Estado miembro.
La condición, continúa la sentencia, es que dicho sitio «cuente con una medida de bloqueo geográfico destinada a impedir el acceso al mismo a los internautas que lo consulten desde este último Estado miembro».
El bloqueo se considerará eficaz «siempre que esté en la vanguardia de la tecnología» aunque pueda eludirse usando una VPN.
«Un bloqueo geográfico en la vanguardia de la tecnología constituye una medida tecnológica eficaz de este tipo, ya que, aunque pueda eludirse mediante el uso de una VPN, no obstaculiza el acceso libre y gratuito a la obra en los Estados miembros en los que esta ha pasado a ser de dominio público, al tiempo que protege los intereses del titular en los Estados miembros en los que la obra sigue estando protegida», incide el TJUE.
En cualquier caso, la responsabilidad última de que la obra sea consultada ilegítimamente (si el bloqueo no constituye una medida tecnológica eficaz) «recae en la persona que ha publicado la obra en línea, y no en el proveedor de la VPN utilizada para eludir el bloqueo», recalca el tribunal. EFE
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