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TJUE impide imponer obligación adicional a prestador de servicios establecido en otro país

Bruselas, 30 may (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció este jueves que un Estado miembro no puede imponer obligaciones adicionales a un prestador de servicios en línea como Google, Amazon o Airbnb, si su domiciliación fiscal está situada en otro país del bloque comunitario.

El Tribunal se pronunció a raíz de un caso italiano, país que obligó a Airbnb, Google, Amazon, Expedia y Vacation Rentals a inscribirse en un registro nacional, a remitirle periódicamente un documento sobre su situación económica y a abonarle una contribución económica.

Italia adoptó estas obligaciones en 2020 y 2021 con el objetivo de «garantizar la aplicación adecuada y efectiva» del Reglamento europeo sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.

Todas las compañías menos Expedia, que está domiciliada en Estados Unidos, denunciaron estas medidas por considerar que les supusieron un aumento de las cargas administrativas contrarias al Derecho comunitario e invocaron el principio de libre prestación de servicios y que están sujetos al régimen jurídico de Irlanda o Luxemburgo, el país de la UE en el que están establecidos.

El TJUE les dio hoy la razón al señalar que Italia no puede imponer obligaciones adicionales a los proveedores de servicios establecidos en otro Estado miembro, porque «pese a ser necesarias para el ejercicio de dicha actividad de servicios en ese país, no lo son en sus Estados miembros de establecimiento».

Y es que, según la corte, esas obligaciones no están comprendidas en las excepciones permitidas por la Directiva sobre el comercio electrónico. EFE

drs/cat/jgb

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