Tribunal UE: Estado miembro no está obligado a reconocer títulos no oficiales de otro país
Bruselas, 20 nov (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dictaminó este jueves que un Estado miembro no está obligado a reconocer un título académico o profesional no oficial otorgado en otro Estado miembro.
Según la sentencia de la corte, con sede en Luxemburgo, la legislación europea «no impone al Estado miembro de acogida la obligación de tener en cuenta, en el contexto del examen de una solicitud de reconocimiento de cualificaciones profesionales, una cualificación obtenida en otro Estado miembro que no está reconocida legalmente por ese Estado y carece de carácter oficial en ese Estado».
La cuestión fue derivada a la Justicia europea por un tribunal administrativo en Italia tras la negación por parte de las autoridades transalpinas de reconocer las cualificaciones profesionales obtenidas en España de dos ciudadanos italianos.
Las ciudadanos solicitaron en 2021 el reconocimiento de un ‘Curso de Especialización Avanzada en Apoyo a las Necesidades Educativas Especiales’, otorgado por la Universidad Cardenal Herrera – CEU de Valencia, con el fin de ejercer la profesión de maestra especializada en apoyo educativo.
Sin embargo, la autoridad competente italiana rechazó las solicitudes alegando que, según la información recibida por las autoridades españolas, la cualificación en cuestión no era una cualificación oficial en España pero únicamente una cualificación específica de la universidad que la había expedido.
En consecuencia, la autoridad italiana concluyó que este título no podía ser reconocido sobre la base de ninguna normativa italiana y pidió aclaraciones a la justicia comunitaria a través de una pregunta prejudicial.
Por su parte, el Tribunal de la UE observó en su respuesta que un Estado miembro que reciba una solicitud de autorización para ejercer una profesión esta obligado «a tener en cuenta todos los diplomas, certificados y demás cualificaciones, así como la experiencia pertinente del interesado, comparando, por un lado, las competencias acreditadas por dichas cualificaciones y experiencia y, por otro lado, los conocimientos y cualificaciones exigidos por la legislación nacional.»
Este procedimiento «presupone la confianza mutua entre los Estados miembros» y, por ello, «la autoridad del Estado miembro de acogida está obligada, en principio, a considerar auténtico un documento como, en particular, un certificado de formación, expedido por la autoridad de otro Estado miembro», añadió.
Asimismo, al informar las autoridades españolas que dicho título no era oficial y no permitía a los demandantes ejercer la profesión regulada a la que deseaban acceder, la confianza mutua no podría invocarse ya que la cualificación no es expedida por un Estado miembro sino un organismo privado «que no ofrece ninguna garantía en cuanto al nivel y la calidad de las competencias que acredita». EFE
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