Un año de cárcel para mujer por el delito de abuso de confianza en Ecuador
Quito, 31 ene (EFE).- La Justicia ecuatoriana procesó a Heidy Elizabeth M. por el delito de abuso de confianza y la sentenció a una pena privativa de libertad de un año por haber dispuesto más de 38.000 dólares provenientes de los ingresos de la empresa en que trabajaba.
Además, deberá cancelar el mismo valor del perjuicio ocasionado a la víctima como medida de reparación integral, indicó este martes la Fiscalía.
En la audiencia de juzgamiento, el fiscal Juan Carlos Zúñiga presentó las pruebas que demostraron la materialidad y cometimiento del delito por parte de la ahora sentenciada, tales como los testimonios de la víctima y empleados de la compañía, las certificaciones bancarias y de tarjetas de crédito, la pericia contable y la de reconstrucción del lugar de los hechos.
En 2015, la procesada habría sido contratada por una empresa privada -dedicada a la bolsa de valores- en el cargo de asistente personal de Presidencia.
En las funciones asignadas por el jefe inmediato -quien figuraba como representante legal y gerente general- estaba la entrega de documentos para su suscripción, incluidos cheques para el pago de proveedores, tarjetas de crédito, tanto de la empresa y a título personal de su jefe.
Heidy Elizabeth M. dispuso de algunos cheques de la empresa para el pago de deudas personales y de su esposo, señaló la Fiscalía en un comunicado.
«Estas transacciones bancarias eran enviadas al departamento de contabilidad como concepto de pago de tarjetas de crédito a nombre del perjudicado. En octubre de 2018, la procesada habría renunciado a su cargo», anotó.
Fiscalía conoció del hecho tras la denuncia presentada por la víctima en diciembre de 2018, luego de una revisión de cheques (entre 2016 y 2018) emitidos por dicha entidad, lo cual alertó sobre el uso de algunos para cobrar por ventanilla, que fueron destinados al pago de tarjetas de créditos a nombre de Heidy Elizabeth M. y de su pareja.
El delito de abuso de confianza está tipificado en el artículo 187 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena privativa de libertad es de uno a tres años. EFE
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