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Bruselas sostiene que no se pueden matar lobos si esto pone a la especie en peligro

Redacción Medioambiente, 24 mar (EFE).- La Comisión Europea ha argumentado este martes que los Estados deben adoptar medidas para asegurar que la caza del lobo ibérico es «compatible» con el mantenimiento de un estado de conservación favorable de la especie en una misiva dirigida a Podemos y Alianza Verde.

El mensaje enviado por la Comisaria de Medio Ambiente, Jessika Roswall, es una respuesta a una pregunta formulada por ambas formaciones españolas en el Parlamento europeo, donde cuestionaron las matanzas de tres lobas en Cantabria, una gestante y dos recién paridas, autorizadas por el Gobierno regional.

Tras la denuncia de la organización Fondo Lobo, los dos grupos solicitaron la intervención de la Comisión al considerar que «esta mortalidad colateral ha provocado la superación del cupo establecido en el Plan de Gestión del Lobo y podría vulnerar la Directiva Hábitats y la normativa europea de conservación».

Los grupos pidieron a Bruselas que analizara si estas actuaciones incumplen la legislación comunitaria.

La comisaria recuerda en la citada carta que las poblaciones de esa especie en zonas al norte del Duero están incluidas en un anexo de la Directiva Hábitats (V).

Según esto, los Estados miembros han de tomar medidas para garantizar que la explotación de las especies que figuren en el anexo V sea compatible con su mantenimiento en un estado de conservación favorable.

En el último informe presentado por España para el período 2013-2018, el lobo se encontraba en un estado de conservación desfavorable en esa comunidad autónoma y el Gobierno español aún debe presentar un nuevo informe correspondiente al período 2019-2024.

La comisaria indica que «sin perjuicio del papel de la Comisión como guardiana del Tratado, la responsabilidad principal de la correcta aplicación de la Directiva sobre los hábitats recae en las autoridades nacionales».

Apunta asimismo que la Comisión sigue de cerca la situación y «está a la espera de la presentación del informe español con arreglo al artículo 17 de la Directiva sobre los hábitats».

Roswall recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el artículo 14 de la Directiva «se oponía a una normativa española que permitía la caza del lobo, ya que la especie figuraba en el anexo V y el estado de conservación de dicha especie se consideraba ‘desfavorable-inadecuado».

Además, señala que el TJUE confirmó que «si existe incertidumbre sobre si la explotación de una especie de interés comunitario es compatible con el mantenimiento de esta en un estado de conservación favorable, el Estado miembro interesado debe abstenerse de autorizar tal explotación».

A este respecto, las autoridades competentes no pueden autorizar la caza de lobos, «a menos que los efectos acumulativos de los contingentes autorizados y cualquier captura adicional, así como las muertes colaterales y la matanza ilegal, sean compatibles con la consecución o el mantenimiento de un estado de conservación favorable». EFE

prc/icn

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