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CorteIDH condena a Brasil por muerte y lesiones en protesta de trabajadores en el año 2000

San José, 14 mar (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este jueves a Brasil por la muerte de Antonio Tavares Pereira y las afectaciones sufridas por otros 197 trabajadores durante una protesta que fue repelida con violencia por la Policía Militar en el año 2000. En la sentencia, la CorteIDH encontró a Brasil responsable por violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad de pensamiento y expresión, a la reunión, al de la niñez, al de circulación y residencial, a las garantías judiciales y a la protección judicial. Antonio Tavares Pereira resultó muerto y otros 197 integrantes del Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST) sufrieron lesiones cuando buscaban manifestarse públicamente, y además fueron víctimas de un proceso judicial con numerosas irregularidades y fallas, indicó la CorteIDH. Los hechos se remontan al 2 de mayo de 2000, cuando varios autobuses con trabajadores rurales integrantes del MST, entre los cuales había niños y niñas, se dirigían a la ciudad de Curitiba, en el estado de Paraná, para realizar una marcha por la reforma agraria. En carretera, los manifestantes intentaron bajar del autobús para unirse a otro grupo de trabajadores que estaban en la vía, pero los policías militares realizaron disparos con arma de fuego. “El proyectil disparado por el soldado J.L.S.A. rebotó en el asfalto e impactó a Antonio Tavares Pereira, quien falleció como consecuencia de una hemorragia aguda. La Policía Militar despejó la carretera, mediante el uso de gas lacrimógeno, balas de goma, perros, garrotes, fuerza física y armas de fuego, resultando en al menos 197 personas afectadas y 69 heridas”, detalló la CorteIDH. La Policía Militar del estado de Paraná inició la investigación sobre la muerte de Tavares Pereira y archivó el asunto. El 29 de abril de 2002, el Ministerio Público del estado de Paraná presentó denuncia contra J.L.S.A. por homicidio doloso y el 17 de abril de 2003 el Tribunal de Justicia de Paraná determinó el sobreseimiento. En su sentencia de este jueves, la CorteIDH estableció que el impedimento a que los manifestantes ingresaran a Curitiba ocasionó “una restricción absoluta e indebida de sus derechos a la libertad de pensamiento y expresión, de reunión y de circulación”. En cuanto a la muerte de Tavares, la CorteIDH concluyó que “fue consecuencia del uso indebido de armas de fuego para dispersar una concentración de personas que incluía niñas y niños, sin que mediara amenaza inminente de muerte o lesión grave para los manifestantes, el público o la fuerza pública”. La CorteIDH consideró que el Estado “usó la fuerza en forma desproporcionada e incumplió con su obligación de proteger la integridad física y psíquica” de los manifestantes. El tribunal internacional afirmó además que la aplicación de la jurisdicción militar a la investigación y juzgamiento de la muerte de Tavares es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Adicionalmente, la CorteIDH indicó que el Estado “incurrió en falencias en la preservación del lugar de los hechos y en la obtención, recuperación y preservación del material probatorio”. En la sentencia, la CorteIDH ordena a Brasil, entre otras cosas, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; brindar tratamiento a las personas afectadas, capacitar adecuadamente a las fuerzas de seguridad que actúan en el contexto de manifestaciones públicas en el estado de Paraná. EFE dmm/rao/jrh

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