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El TEDH condena a Polonia por un dictamen judicial que restringía el aborto

París, 13 nov (EFE).- El Tribunal de Estrasburgo condenó este jueves a Polonia por la incertidumbre que generó un dictamen de su Tribunal Constitucional en octubre de 2020 que restringía el aborto y que no tuvo plena vigencia hasta su publicación más de tres meses después.

En su sentencia, los jueces europeos consideran que esa «situación de incertidumbre prolongada» constituye una injerencia en los derechos de la mujer que presentó la demanda, identificada por las iniciales A.R., que estaba embarazada cuando eso ocurrió y que acabó marchándose a abortar a Países Bajos tras detectarse una anomalía genética en el feto.

El 22 de octubre de 2020, tras la formalización de un recurso por 104 parlamentarios contra la ley del aborto de Polonia, que databa de 1993, el Tribunal Constitucional declaró contrarias a la Carta Magna unas disposiciones que permitían interrumpir legalmente un embarazo en caso de anomalías fetales.

Sin embargo, ese dictamen no acabó publicándose más que el 27 de enero de 2021 y sólo en ese momento tuvo efectos legales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) insiste en que la violación de los derechos de A.R se explica por «la situación prolongada de gran incertidumbre que reinaba sobre las leyes aplicables y la autorización del aborto por anomalías fetales».

«La exigencia de previsibilidad -añade- reviste una importancia particular cuando se restringe un derecho que antes estaba disponible en el derecho interno».

El TEDH hace notar que los dictámenes tienen efectos a partir del momento en que se publican, algo que por lo general ocurre inmediatamente. Aunque puede fijar una fecha posterior para que una ley que declara inconstitucional deje de aplicarse, en este caso no lo hizo.

Además, los jueces europeos recuerdan que su decisión suscitó grandes protestas en Polonia, lo que «no hizo más que incrementar la incertidumbre» sobre posibles modificaciones del marco legislativo sobre el aborto.

En resumen, «resultaba difícil saber si las restricciones a la práctica del aborto por anomalías fetales estaban ya en vigor o si se podía todavía practicar el aborto legalmente».

Polonia tendrá que pagar a la demandante 1.495 euros por daños materiales y 15.000 por daños morales. EFE

ac/jgb

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