El TEDH no admite un recurso de Federico Trillo relacionado con ley del aborto de 2010
París, 29 ago (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó admitir a trámite un recurso del exdirigente del Partido Popular Federico Trillo sobre la supuesta falta de imparcialidad de cuatro miembros del Tribunal Constitucional en un recurso contra la ley del aborto de 2010.
En junio de 2010, un total de 71 diputados del PP, entre ellos Trillo, presentaron un recurso ante el Constitucional por esa ley, que liberalizó la interrupción voluntaria del embarazo en las primeras 14 semanas.
Y en enero de 2023, Trillo y otros cuatro diputados que habían presentado el recurso inicial solicitaron la recusación de cuatro miembros del Constitucional que debían decidir ese recurso, ya que consideraban que, en sus atribuciones anteriores, habían participado en diferentes etapas de la adopción de la ley.
El Constitucional rechazó ese recurso, al considerar que los cinco solicitantes no podían ser parte del procedimiento constitucional, ya que hace falta un mínimo de cincuenta diputados o senadores en una acción conjunta.
Finalmente, el pleno del Tribunal Constitucional rechazó en mayo de 2023 el recurso de anticonstitucional.
Trillo presentó posteriormente un recurso ante el TEDH, en nombre de los 71 diputados de la acción inicial de 2010, argumentando la falta de imparcialidad de los cuatro jueces del Constitucional que no fueron recusados.
Eso habría afectado al derecho a un juicio justo, según estipula el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El tribunal europeo consideró que los 71 diputados no han sido identificados en el recurso ni han dado a Trillo o a otra persona poderes de representación en este caso.
El solicitante presentó un poder de representación en nombre de 145 parlamentarios, pero el TEDH considera que no hay información que permita confirmar que el grupo de 71 que presentaron el recurso de constitucionalidad inicial están entre ellos, señala el texto de la decisión.
Incluso si lo estuvieran, el TEDH considera que el recurso de Trillo no es admisible por varios motivos, entre ellos que el artículo 6 de la Convención se refiere a la posible violación de un derecho de los reclamantes.
Añade que los reclamantes no argumentaron que la ley cuestionada afectaba a los derechos y libertades individuales de los reclamantes, o a los de los otros parlamentarios que presentaron el recurso de anticonstitucionalidad.
El TEDH considera que el recurso tampoco tenía un contexto de un procedimiento criminal, otra de las posibilidades de reclamación bajo el artículos 6, párrafo 1, de la Convención.
Por ello, el TEDH decidió por unanimidad declarar el recurso inadmisible, concluye el texto. EFE
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