
El TGUE desestima un recurso austriaco contra la ayuda a una nuclear húngara
Bruselas, 30 nov (EFE).- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó este miércoles un recurso interpuesto por Austria contra las ayudas a la inversión de Hungría en dos de sus reactores nucleares a las que la Comisión Europea (CE) había dado luz verde.
Austria impugnó la decisión del Ejecutivo comunitario de aprobar la ayuda húngara, financiada con fondos rusos, y pidió que se anulara.
Esa ayuda iba destinada a la sociedad Paks II para la explotación de dos reactores nucleares en construcción en el emplazamiento de la central nuclear de Paks, que deben sustituir gradualmente a los cuatro reactores ya explotados en ese sitio.
Esta ayuda controvertida, consistente, en esencia, en la puesta a disposición de la sociedad Paks II, a título gratuito, de los nuevos reactores nucleares para su explotación, se financia en gran parte mediante un préstamo en forma de línea de crédito renovable de 10.000 millones de euros concedida por la Federación de Rusia a Hungría en el marco de un acuerdo intergubernamental relativo a la cooperación en materia de utilización pacífica de la energía nuclear.
Según ese acuerdo, la construcción de los nuevos reactores se encomendó, mediante adjudicación directa a la sociedad JSC NIAEP.
La Comisión Europea declaró la ayuda controvertida compatible con el mercado interior con sujeción a determinados requisitos.
En su dictamen de hoy, el TGUE desestimó el supuesto carácter ilegal de esa decisión, al considerar que no es incompatible con las reglas del mercado interior pese a que la adjudicación de construcción de los redactores fue directa.
Austria decía que la ayuda constituía una infracción de las normas de la Unión Europea (UE) que regulan la adjudicación de contratos públicos.
El Tribunal General responde que la adjudicación del contrato de construcción constituía una modalidad indisociable de dicha ayuda y que en el caso de autos no constituye ninguna infracción del Derecho de la UE debido a la actividad promovida, a saber, la producción de energía nuclear.
Además, añade que la celebración de una licitación y el eventual recurso a otra empresa para la construcción de los reactores no alterarían ni el objeto de la ayuda, a saber, la puesta a disposición a título gratuito de dos nuevos reactores para su explotación, ni el beneficiario de la ayuda, que es la sociedad Paks II.
Por último, el TGUE desestima el argumento de distorsiones desproporcionadas de la competencia y de desigualdades de trato que llevarían a la exclusión de los productores de energía renovable del mercado interior liberalizado de la electricidad.
A este respecto, recuerda que los Estados miembros tienen libertad para determinar la composición de sus paquetes energéticos y que la Comisión no puede exigir que la financiación estatal se destine a las fuentes de energía alternativas. EFE
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