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El Tribunal de la UE avala la ley de amnistía porque «facilita la reconciliación»

Luxemburgo, 16 jul (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este jueves la ley de amnistía española al considerar que su objetivo es la «resolución del conflicto político en torno al proceso independentista catalán» para facilitar la «reconciliación».

La corte, con sede en Luxemburgo, tuvo en cuenta en este sentido el respaldo que el Tribunal Constitucional hizo de la ley de amnistía en la sentencia del 26 de junio de 2026, al considerar que la norma «pretende reducir las tensiones institucionales y políticas generadas por el proceso de independencia de Cataluña y facilitar un escenario de reconciliación».

«Una ley de amnistía requiere de decisiones políticas que son propias de los Estados miembros», continuó el TJUE y, a partir de esta premisa, apoyó el perdón de los delitos de terrorismo por los que la Audiencia Nacional está juzgando a los Comités de Defensa de la República (CDR), así como los dos meses que la norma da a los jueces españoles para decidir si deben aplicarla.

El TJUE descartó además que la amnistía al delito de malversación pueda afectar al presupuesto comunitario porque «no puede considerarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional».

El fallo marca ahora el camino al Tribunal Constitucional español, cuya sentencia será determinante para el posible regreso a España del expresidente catalán Carles Puigdemont, ya que tiene que dilucidar si el Tribunal Supremo debe amnistiarle por el delito de malversación.

Malversación

El TJUE resolvió, en primer lugar, la cuestión prejudicial que le planteó el Tribunal de Cuentas en la causa que está analizando sobre la responsabilidad contable de los gastos del procés, que afecta, entre otros, a Puigdemont y a su predecesor en el cargo, Artur Mas.

Concluyó el TJUE que las finanzas europeas no se habrían puesto en entredicho si la independencia catalana hubiese reducido la renta nacional bruta de España y, en consecuencia, su contribución al presupuesto comunitario, porque Cataluña tampoco podría beneficiarse de los fondos de la UE.

El fallo resuelve una de las dos cuestiones que debe dirimir ahora el Tribunal Constitucional en el recurso que presentó Puigdemont contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicarle la ley del olvido por considerar, en parte, que perjudicaría a las finanzas europeas.

Esa premisa está ahora descartada, por lo que el Tribunal Constitucional tendrá que dilucidar ahora si el Supremo tiene o no razón al rechazar la amnistía de la malversación por considerar que Puigdemont se enriqueció porque no pagó de su bolsillo el referéndum del 1 de octubre de 2017, en una causa que también afecta al líder de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras.

Terrorismo

En cuanto al perdón del delito de terrorismo, el TJUE insistió en que la directiva antiterrorista de la UE «no se opone» a una ley de amnistía cuyo objetivo es el de «reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación» y tuvo en cuenta que la norma española excluye aquellos delitos que casen perjuicios graves a los derechos fundamentales, como los que afectan al derecho a la vida y a la integridad física.

La corte de Luxemburgo deja ahora en manos de los tribunales españoles dilucidar los actos que quedan excluidos de la amnistía, pero apunta que el hecho de que esta ley haga referencia a principios del Derecho penal «como la intención, la causalidad y la gravedad de una violación de los derechos humanos (…) no deberían plantear dificultades» a la hora de aplicar la norma.

Plazos

Teniendo en cuenta la naturaleza política que tienen las leyes de amnistía, el TJUE señaló que los Estados miembros «son libres» a la hora de fijar los plazos en los que los tribunales nacionales deben aplicar una normativa «aprobada en aras del interés general».

«Por su propia naturaleza, estas condiciones se apartan de las normas jurídicas ordinarias», así que no puede considerarse que los dos meses que la ley da a los jueces para dictar sus sentencias representen problemas «de carácter sistémico capaz de comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional».

La Corte apuntó, no obstante, que ese plazo sería problemático si los jueces se vieran obligados a pronunciarse en un máximo de dos meses, incluso aunque hubiesen elevado cuestiones prejudiciales a la justicia europea, algo que no ha ocurrido en las causas que dirimen el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional.

Además, el TJUE recordó que el Gobierno español aclaró que tanto el plazo de dos meses puede suspenderse a la espera del pronunciamiento del TJUE y que las medidas cautelares impuestas a los encausados también pueden mantenerse. EFE

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