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El Tribunal de la UE avala la ley de amnistía y allana la vuelta de Puigdemont

(Actualiza con más detalles de la sentencia sobre la aplicación de la amnistía por tribunales españoles y los plazos de la misma)

Luxemburgo, 16 jul (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró este jueves que la ley de amnistía española que afectó al proceso independentista catalán es conforme al derecho comunitario porque «tiene por objeto reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación».

Esta decisión marca ahora el camino al Tribunal Constitucional español, cuya sentencia será determinante para el posible regreso a España del expresidente catalán Carles Puigdemont, ya que tiene que dilucidar si el Tribunal Supremo debe amnistiarle por el delito de malversación.

La corte con sede en Luxemburgo resolvió hoy, en primer lugar, la cuestión prejudicial que le planteó el Tribunal español de Cuentas sobre si amnistiar la responsabilidad contable de los gastos del proceso independentista pondría en riesgo las finanzas europeas, una posibilidad que el TJUE descartó.

El Tribunal de Justicia responde «negativamente» a esa cuestión porque «no puede considerarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional».

En cuanto a la amnistía del delito de terrorismo en la causa que analiza la Audiencia Nacional contra los Comités de Defensa de la República (CDR), el TJUE consideró que dicho perdón «no menoscaba» la directiva europea antiterrorista, ya que la medida excluye aquellos delitos de terrorismo en el contexto del proceso independentista catalán que causaran perjuicios graves.

Luxemburgo deja ahora en manos de los tribunales españoles dilucidar los actos que quedan excluidos de la amnistía, pero apunta que el hecho de que la ley del olvido haga referencia a principios del Derecho penal «como la intención, la causalidad y la gravedad de una violación de los derechos humanos (…) no deberían plantear dificultades» a la hora de aplicar la norma.

El TJUE también avaló el plazo de dos meses que la ley del olvido da a los jueces españoles para dictaminar si deben aplicar la amnistía en sus causas respectivas, siempre y cuando los procesos queden paralizados si se elevan cuestiones prejudiciales a la justicia europea, tal y como ha ocurrido en los procesos que examinan el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional.

Según la Corte, el plazo de dos meses no menoscaba el principio a la tutela judicial efectiva en tanto que queda «delimitado» a la aplicación de la ley de amnistía, por lo que no podría representar problemas «de carácter sistémico capaz de comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional».

Los jueces recuerdan que el Gobierno español aclaró que tanto el plazo de dos meses puede suspenderse a la espera del pronunciamiento del TJUE y que las medidas cautelares impuestas a los encausados también pueden mantenerse.

El TJUE afirmó también que la amnistía «respeta los principios de igualdad de trato y no discriminación», porque su finalidad expresa de favorecer la reconciliación política únicamente en el contexto de «un movimiento político particular» no permite equipararlo a otro tipo de situaciones.

Puigdemont recurrió al Tribunal Constitucional la decisión del Supremo de no aplicarle la ley del olvido, primero por creer que amnistiar el delito de malversación pondría en riesgo las finanzas europeas -cuestión que negó hoy el TJUE- y por considerar que el expresidente se enriqueció porque no pagó de su bolsillo el referéndum del «1-0». EFE

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(foto)(vídeo)

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