
Entra en vigor en Bolivia un decreto de indulto para disminuir hacinamiento en cárceles
La Paz, 23 oct (EFE).- El presidente de Bolivia, Luis Arce, informó que entró en vigencia un decreto que firmó su Gobierno y que fue aprobado por el Legislativo para conceder indultos a reclusos con condenas por delitos menores y diminuir así el hacinamiento en las cárceles que supera el 105 %, según la Defensoría del Pueblo.
En una publicación en redes sociales, Arce indicó que en la víspera entró «en plena vigencia el Decreto Presidencial 5460», firmado por su Gobierno en septiembre y aprobado este mes «mediante Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional».
«Esta norma, de gran relevancia, establece las condiciones para la concesión de indultos, así como los requisitos y el procedimiento para su otorgación», indicó el presidente.
Además, explicó que el decreto es aplicable para los privados de libertad «que cumplan con los requisitos establecidos» en el documento y que, «al momento de la publicación, cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada o la obtengan durante la vigencia de esta norma», que es de un año.
«Asimismo, esta medida contribuirá a disminuir el hacinamiento en las cárceles, considerando que hay numerosos privados de libertad que aún están a la espera de la revisión de sus procesos», agregó el mandatario.
El decreto establece que se concederá «el beneficio de indulto» a los privados de libertad que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada «igual o menor a diez años sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena».
También a los reos con sentencia igual o menor a doce años que hayan cumplido al menos una tercera parte de la condena y en los casos de privación de libertad igual o menor a quince años «que haya cumplido al menos la mitad de la sentencia».
El indulto no se aplicará en casos que no admiten este beneficio, incluidos «en grado de tentativa y cualquier tipo de participación», ni tampoco para personas que ya recibieron amnistías o indultos en los cinco años anteriores a la vigencia del decreto.
No podrán ser beneficiados quienes hayan cometido delitos de genocidio, terrorismo, asesinato, homicidio, parricidio, feminicidio, infanticidio, trata de personas, corrupción, secuestro, tráfico ilícito de armas, acoso y violencia política, o en los casos donde las víctimas sean menores de edad o personas con discapacidad, entre otros.
Un informe presentado a finales de septiembre por la Defensoría del Pueblo alertó sobre un hacinamiento superior al 105 % en las cárceles del país, donde hasta julio pasado había más de 33.000 personas privadas de libertad, por lo que la entidad planteó limitar el uso de la detención preventiva, entre otras medidas «urgentes» ante esta situación «crítica».
Uno de los principales factores de la sobrepoblación en los centros penitenciarios es el «uso excesivo de la detención preventiva», ya que actualmente el 55,9 % de los reclusos está en prisión «sin haber recibido una sentencia condenatoria», indicó entonces la Defensoría. EFE
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