Hungría votó ilegalmente contra la UE al oponerse a reclasificación del cannabis en la ONU
Bruselas, 27 ene (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció hoy que Hungría infringió el Derecho de la Unión al posicionarse en contra de la posición común del Consejo de la UE ante la ONU, en una votación para suavizar el tratamiento del cannabis en la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas.
«En virtud del principio de cooperación leal, los Estados miembros están obligados a facilitar el cumplimiento de sus misiones por parte de la Unión y deben abstenerse de cualquier medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos comunes», señaló el TJUE, que dio así la razón a la Comisión Europea en un recurso por incumplimiento contra Hungría.
La corte, con sede en Luxemburgo, subraya en su sentencia que, al votar en un foro internacional en contra de una posición común del Consejo, Hungría quebrantó tanto el principio de cooperación leal como el de unidad en la representación internacional de la UE y de sus Estados miembros, lo que «debilita el poder de negociación de la Unión con respecto a las demás Partes en el convenio».
En la votación sobre estas recomendaciones, el representante de Hungría no solo votó en contra de la posición común adoptada por el Consejo, que representa a los Estados miembros de la UE, sino que «incluso hizo una declaración que contradecía dicha posición común», agregó el servicio de prensa del TJUE en un comunicado
Budapest mostró así su rechazo a la decisión de modificar la clasificación del cannabis y de las sustancias relacionadas con el cannabis en los convenios de las Naciones Unidas sobre estupefacientes y sobre sustancias psicotrópicas, siguiendo una recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El Tribunal de Justicia recuerda que la Decisión Marco del Consejo sobre el tráfico de drogas define el concepto de «droga» remitiéndose a los convenios de las Naciones Unidas antes mencionados.
Por ello, las decisiones por las que se modifica la clasificación de sustancias en esos convenios «pueden incidir en la aplicación de las sanciones previstas en dicha Decisión Marco, de manera que esas modificaciones pueden afectar y alterar directamente el Derecho de la Unión», señala el tribunal.
Y la adopción de esas decisiones, a través de posiciones comunes negociadas por los Veintisiete, es «competencia exclusiva de la Unión», circunstancia que «Hungría pasó por alto con su actuación», señalan los magistrados europeos.
Por último, la justicia comunitaria precisa que un Estado no puede invocar válidamente la ilegalidad de un acto de una institución, órgano u organismo de la Unión, cualquiera que sea este.
«Equivaldría, en efecto, a permitir que un Estado miembro ‘se tomara la justicia por su mano’, y alterase las «bases esenciales del ordenamiento jurídico de la Unión», razona el TJUE, que sólo deja espacio para que un Estado miembro actúe de esa forma frente a «un acto que adolece de vicios especialmente graves y evidentes». EFE
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