Investigación por competencia no requiere permiso para incautar correos, dice abogada UE
Bruselas, 23 oct (EFE).- El respeto del derecho a la protección de los datos personales no exige una autorización judicial previa en las investigaciones en materia de competencia, según las conclusiones de una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
No obstante, la incautación de correos electrónicos profesionales debe estar sujeta a garantías de procedimiento adecuadas y suficientes, así como a un posterior control jurisdiccional, señaló la abogada general Laila Medina en sus conclusiones, que no son vinculantes para la sentencia del caso, pero suelen coincidir con la decisión final de la corte.
El expediente se refiere a una investigación relativa a infracciones del derecho de la competencia en el que la autoridad portuguesa de competencia se incautó de correos electrónicos intercambiados entre empleados de las sociedades investigadas.
Dichas sociedades se opusieron a la incautación, alegando que se había vulnerado su derecho al secreto de la correspondencia y que correspondía al juez de instrucción, y no al Ministerio Fiscal, autorizar la incautación.
El tribunal portugués preguntó al Tribunal de Justicia, a través de una cuestión prejudicial y, en unas primeras conclusiones publicadas en junio de 2024, la abogada general propuso al TJUE que respondiera a la corte portuguesa que el derecho fundamental al respeto de la vida privada no se opone a que una autoridad nacional de competencia se incaute de correos electrónicos sin disponer de una autorización judicial previa.
Pero tras una sentencia sobre un asunto similar (asunto «Bezirkshauptmannschaft Landeck»), que permitía decomisar los datos personales en un teléfono móvil a efectos penales, la corte de Luxemburgo entendió que debía existir autorización previa.
No obstante, la abogada general entiende que los casos no son equiparables y, en unas conclusiones complementarias relativas al caso portugués, señala que el principio de proporcionalidad se respeta siempre que existan determinadas garantías de procedimiento.
«Una autorización judicial previa solo sería exigible, en principio, en el supuesto de incautaciones de correos electrónicos efectuadas en el domicilio privado de una persona o realizadas con el fin de incriminar penalmente a una persona física», indicó el servicio de comunicación del TJUE en un comunicado.
Sin embargo, el Derecho de la Unión «permite a los Estados miembros, si estos así lo desean, establecer un mecanismo de autorización previa expedida por una autoridad judicial, incluido el Ministerio Fiscal, a efectos de las inspecciones que hayan de llevar a cabo las autoridades nacionales de competencia», concluyó. EFE
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