Las bebidas sin alcohol no pueden venderse como ginebra, según la Justicia europea
Bruselas, 13 nov (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que no pueden venderse bebidas sin alcohol con la denominación de «gin» (ginebra, en español) puesto que esa denominación está reservada para una bebida alcohólica específica.
La corte, con sede en Luxemburgo, se pronunció así después de que una asociación alemana de lucha contra la competencia desleal pidiese prohibir la venta de una bebida no alcohólica denominada «Virgin Gin Alkohol frei» (Virgin Gin sin alcohol).
La asociación defendía que esa designación es contraria al Derecho de la UE, ya que, según el mismo, el «gin» o ginebra debe producirse por la aromatización de alcohol etílico de origen agrícola con bayas de enebro y su grado alcohólico mínimo debe ascender a un 37,5 %.
El tribunal alemán decidió consultar al TJUE, que este jueves sentenció que el Derecho de la UE «prohíbe claramente la presentación y el etiquetado como ‘gin sin alcohol’ de bebidas como la controvertida por la simple razón de que dicha bebida no contiene alcohol».
La corte subraya, en este sentido, que es «irrelevante» que la denominación de «gin» vaya acompañada de la indicación «sin alcohol».
El TJUE señala además que el derecho a la libertad de empresa no invalida esa prohibición puesto que esta no impide vender el producto en cuestión, sino que únicamente prohíbe hacerlo bajo una denominación legal que se reserva a una bebida espirituosa específica: la ginebra.
Y añade que la prohibición resulta asimismo proporcionada puesto que su objetivo es proteger, por un lado a los consumidores ante cualquier riesgo de confusión sobre la composición de los productos y, por otro, a los productores de ginebra que cumplen los requisitos de la UE contra la competencia desleal.
La sentencia va en la línea de otras dictadas anteriormente, como la que determinó en 2017 que no pueden utilizarse términos como «leche», «mantequilla», «nata» o «yogur» para referirse a derivados de productos vegetales como la soja o el tofu, puesto que esas denominaciones legales están reservadas para productos de origen animal.
Sin embargo, en 2024 el TJUE sí avaló el uso de términos propios de alimentos cárnicos, como «salchicha» o «bistec», para productos a base de proteínas vegetales salvo que se adopte una denominación jurídica específica para los mismos.
Hace apenas un mes, en el último capítulo de un debate que divide a la UE desde hace años, la Eurocámara pidió restringir el uso de términos como hamburguesa, salchicha o escalope a productos de origen animal, aunque la medida – incluida dentro de enmiendas a normas de la Política Agraria Común – aún debe ser negociada con los Estados miembros y aprobada por estos para entrar en vigor. EFE
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