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Los países de la UE tienen obligación de reconocer el matrimonio gay contraído en otro Estado miembro, establece la justicia europea

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Todos los países de la Unión Europea están obligados a reconocer los matrimonios contraídos legalmente por dos personas del mismo sexo que sean ciudadanos de la UE en otro Estado miembro, según la sentencia que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) publicó este martes.

El tribunal había sido consultado por dos polacos casados en Alemania, a quienes se les denegó la transcripción de su certificado de matrimonio en su país de origen, donde no se permite la unión entre personas del mismo sexo.

Denegar este reconocimiento «es contrario al derecho» europeo, ya que constituye un obstáculo a la libertad de los ciudadanos afectados para circular de un país a otro disfrutando de los derechos adquiridos en el seno de la Unión.

Esto «viola dicha libertad y vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar», considera el TJUE.

«Por lo tanto, los Estados miembros están obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere, el estatuto marital adquirido legalmente en otro Estado miembro», añade.

Precisa que, no obstante, Polonia no está obligada a introducir el matrimonio entre personas del mismo sexo en su legislación nacional.

sw/hgs/avl/pc

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