Perspectivas suizas en 10 idiomas

Aerolíneas, no exentas resarcir pasajeros en huelgas de personal de compañía

Bruselas, 23 mar (EFE).- Una huelga organizada por un sindicato del personal de una compañía aérea para conseguir mejoras salariales no es una “circunstancia extraordinaria” que pueda liberar a la empresa de su obligación de pagar una compensación a los pasajeros por la cancelación o retraso de los vuelos, dictaminó este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).

Ello es así incluso si la huelga se organiza respetando las condiciones establecidas por la legislación nacional, añadió la corte con sede en Luxemburgo, en un comunicado.

El caso dictaminado se refiere a una reclamación basada en el Reglamento europeo sobre los derechos de los pasajeros aéreos.

En concreto, se reclama una compensación de 250 euros por la cancelación, el 29 de abril de 2019, del vuelo de un pasajero previsto para ese mismo día de Malmö a Estocolmo (Suecia), a causa de una huelga de pilotos de SAS en Noruega, Suecia y Dinamarca.

SAS considera que no está obligada a pagar la compensación reclamada, alegando que la huelga constituye una “circunstancia extraordinaria” que no habría podido evitarse.

La huelga duró siete días -del 26 de abril al 2 de mayo de 2019- y provocó que SAS cancelara más de 4.000 vuelos, afectando aproximadamente a 380.000 pasajeros.

Según SAS, se trata de una de las mayores huelgas jamás habidas en el sector del transporte aéreo, y calcula que si cada uno de los pasajeros tuviera derecho a la compensación a tanto alzado esto supondría un coste de aproximadamente 117.000.000 euros.

En su dictamen de hoy, la Gran Sala del TJUE declara que la huelga respetó la normativa nacional, en particular el plazo de preaviso, por lo que no puede considerarse una “circunstancia extraordinaria” en el sentido del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos.

En primer lugar, el TJUE señala que el concepto de “circunstancias extraordinarias” se refiere a los acontecimientos que se producen en el marco de la explotación de un vuelo y, entre otras cosas, escapan al control de la compañía.

Además, la corte recuerda que el derecho a emprender acciones colectivas, incluida la huelga, es un derecho fundamental, y debe considerarse como un acontecimiento inherente al ejercicio normal de la actividad del empresario y debe aplicarse también cuando el empleador es un transportista aéreo.

Por lo tanto, una huelga cuyo objetivo se limita a obtener de una empresa de transporte aéreo un aumento del salario de los pilotos, una modificación de sus horarios de trabajo y una mayor previsibilidad de la jornada laboral constituye un acontecimiento inherente al ejercicio normal de la actividad de dicha empresa, en particular cuando dicha huelga se organiza en un marco legal, señala el tribunal.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia señala que, dado que el derecho de huelga es un derecho de los trabajadores, el inicio de una protesta es previsible para cualquier compañía aérea, y, por tanto, la compañía tiene, en principio, los medios para prepararse y, en su caso, mitigar sus consecuencias.

Además, como las reivindicaciones pueden ser tratadas a través del diálogo entre la dirección y los trabajadores en el seno de la empresa no puede entrar en el concepto de “circunstancia extraordinaria”.

Añade también que al ser una huelga convocada por el personal de la propia empresa es una cuestión “interna” y, por tanto, controlable, frente a otros conflictos colectivos externos, como una protesta de controladores aéreos o de personal de los aeropuertos, que escaparía al control de la empresa.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia precisa que, si tal huelga tiene su origen en reivindicaciones que sólo los poderes públicos pueden satisfacer, puede constituir una “circunstancia extraordinaria”, ya que escapa al control efectivo del transportista aéreo.

Por último, en lo referente a los derechos de la empresa, el TJUE no considera que se vean perjudicados por no calificar la huelga controvertida como una “circunstancia extraordinaria” y estima que no son derechos absolutos y que la importancia del objetivo de protección de los consumidores, incluida la protección de los pasajeros aéreos, puede justificar incluso consecuencias económicas negativas para determinados operadores económicos. EFE

cat/drs/jgb

(Más información sobre la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

© EFE 2021. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de todo o parte de los contenidos de los servicios de Efe, sin previo y expreso consentimiento de la Agencia EFE S.A.

SWI swissinfo.ch - unidad empresarial de la sociedad suiza de radio y televisión SRG SSR

SWI swissinfo.ch - unidad empresarial de la sociedad suiza de radio y televisión SRG SSR