Abogado TJUE: Euroorden debe ejecutarse aunque hechos no se castiguen igual
Bruselas, 31 mar (EFE).- Un juez no puede rechazar la ejecución de una orden de detención europea debido a que algunos de los hechos castigados como delito único en el país que la emite no se castiguen penalmente en el Estado miembro donde se debe aplicar, según concluyó este jueves un Abogado General de la Unión Europea (UE).
El Abogado General precisa además cuándo debe considerarse que concurre la doble tipificación en el contexto de las euroórdenes.
Las conclusiones se refieren al caso de una persona que fue condenada en 2009 por la Justicia italiana, entre otras penas a diez años de prisión por siete hechos castigados en Italia como delito único de «destrucción y pillaje», cometidos durante una manifestación contra la cumbre del G8 (los países con las economías más desarrolladas) que tuvo lugar en Génova (Italia) en 2001.
Tras su detención en Francia, esa persona se opuso a su entrega para la ejecución de la orden de detención europea emitida por las autoridades judiciales italianas.
En 2020, la sala de instrucción del Tribunal de Apelación de Rennes (Francia) denegó la entrega argumentando que dos de los siete hechos constitutivos del delito que le imputaba la Justicia italiana no eran delito en el Derecho penal francés.
El Tribunal de Casación francés preguntó a la corte en Luxemburgo si la alteración de la paz pública que el Tribunal de Apelación de Génova y el Tribunal Supremo de Casación de Italia imputaron a la persona como elemento esencial del delito de «destrucción y pillaje» sirve para apreciar si se cumple el requisito de la doble tipificación.
El tribunal francés indicó, por un lado, que los elementos constitutivos de dicho delito son diferentes en los dos Estados miembros y, por otro lado, que algunos de los hechos comprendidos en el tipo de ese delito no están penados en Francia.
Por ello, pidió al Tribunal de Justicia que precise el alcance del requisito de la doble tipificación.
La única condición necesaria y suficiente para apreciar esa doble tipificacion es que las acciones que dieron lugar a la condena dictada en el país emisor también sean constitutivas de infracción en el Estado miembro de ejecución, son que sea necesaria que sean infracciones idénticas en ambos, considera el Abogado General.
Recuerda además que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, para comprobar si existe no hace falta una correspondencia exacta ni entre los elementos del delito, ni en la denominación o la clasificación del mismo en las legislaciones de los respectivos países.
Según el Abogado General, un juez no puede negarse a ejecutar una orden de detención europea debido a que algunos de los diferentes hechos castigados como un único delito en el Estado miembro emisor no estén sujetos a sanción penal en el Estado miembro de ejecución
Por ello, propone en sus conclusiones al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas que, en las condiciones descritas por el tribunal francés, la normativa conduce a la ejecución de la orden de detención europea.
Aunque la opinión del Abogado General no es vinculante, el Tribunal de Justicia la sigue en la mayoría de los casos. EFE
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