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Abogado UE: símbolo religioso pequeño puede llevarse al trabajo, pero no velo

Bruselas, 25 feb (EFE).- Los empleados de una empresa pueden llevar al trabajo símbolos religiosos, políticos o filosóficos de pequeño tamaño, ya sean visibles o no, pero no deben portar el velo islámico, según las conclusiones de un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicadas este jueves.

Aunque las conclusiones del abogado no son vinculantes, las sentencias del tribunal tienden a seguir su criterio.

El letrado considera que unas directrices de neutralidad política, filosófica o religiosa aplicadas por un empresario en las relaciones con sus clientes no son incompatibles con que los empleados usen símbolos, visibles o no, pero de pequeño tamaño, discretos y que no se adviertan a primera vista.

Según el abogado, no corresponde a la corte comunitaria ofrecer una definición precisa de la expresión «pequeño tamaño», puesto que el contexto en que se utiliza el signo puede ser relevante, pero afirma que un velo islámico «no constituye un símbolo religioso de pequeño tamaño».

De todas formas, subraya que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales examinar la situación caso por caso.

El abogado general se pronuncia en ese sentido a raíz de dos casos alemanes en los que se exigió a dos mujeres dejar de llevar al puesto de trabajo el velo islámico debido a que las empresas no permitían portar signos visibles de sus convicciones religiosas, políticas o filosóficas.

Las conclusiones publicadas hoy recuerdan que la legislación comunitaria entiende por igualdad de trato la «ausencia de toda discriminación directa o indirecta por motivos de religión, entre otros».

Destacan que la prohibición de llevar en el lugar de trabajo cualquier signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas derivada de una norma interna de una empresa privada no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones.

En una sentencia anterior, el TJUE había señalado que la prohibición sobre el uso visible de cualquier signo de convicciones religiosas en el lugar de trabajo es apta para garantizar la correcta aplicación de un régimen de neutralidad de la empresa, siempre que dicho régimen se persiga realmente de forma congruente y sistemática.

Sin embargo, la cuestión de la prohibición del uso de símbolos que sean ostensibles y de gran tamaño no ha sido resuelta aún por el tribunal.

El abogado general considera que, aunque es admisible que se prohíba el uso en el lugar de trabajo de cualquier símbolo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas, el empresario también es libre de prohibir únicamente el uso de símbolos ostensibles y de gran tamaño.

Esa prohibición debe aplicarse «de forma congruente y sistemática», lo cual corresponde comprobar a los órganos jurisdiccionales nacionales, de acuerdo con el letrado. EFE

jug/lzu/fp

(Más información sobre la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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