CorteIDH condena a Brasil por ejecución de 12 personas que fueron incitadas a robar avión
San José, 13 mar (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este jueves a Brasil por la ejecución extrajudicial de 12 personas a manos de la Policía Militar en el año 2002, luego de que autoridades les incitaron a robar un avión que supuestamente transportaba dinero. En la sentencia publicada este jueves, la CorteIDH encontró al Estado responsable por 12 ejecuciones extrajudiciales en la llamada ‘Operación Castelinho’, efectuada el 5 de marzo de 2002. Ello resultó en la violación de los derechos a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial, a la verdad y a la integridad personal de las 12 personas ejecutadas y sus familiares. «La CorteIDH constató que el avión de transporte de valores fue una ficción creada por el Grupo de Represión y Análisis de los Delitos de Intolerancia (Gradi) para incitar la perpetración del robo», indicó el tribunal. Además, los jueces determinaron que no hubo un intercambio de disparos entre los policías y las 12 víctimas, pues la mayor parte de las pruebas indican que no estaban armadas al momento de su muerte. «La Corte concluyó que la privación de la vida de las 12 personas durante la ‘Operación Castelinho’ resultó de un operativo planeado y realizado por agentes estatales para ejecutar extrajudicialmente a estas personas», señala la sentencia. Según la CorteIDH, 3 privados de libertad que habían sido autorizados mediante orden judicial a salir temporalmente de la prisión, transmitieron a un grupo de 12 personas la falsa noticia de que un avión que transportaba una millonaria suma de dinero aterrizaría en el aeropuerto de Sorocaba. El grupo salió en dirección al aeropuerto en cuatro vehículos, pero fueron emboscados por los agentes de la Policía Militar. Las víctimas fueron identificadas como Gerson Machado da Silva, Djalma Fernandes Andrade de Souza, Fabio Fernandes Andrade de Souza, Laercio Antonio Luiz, José Airton Honorato, Luciano da Silva Barbosa, Jeferson Leandro Andrade, Sandro Rogerio da Silva, Aleksandro de Oliveira Araujo, José Maria Menezes, Silvio Bernardino do Carmo y José Cicero Pereira dos Santos. La Policía Militar archivó el caso en enero de 2004, mientras que la investigación de la Policía Civil derivó en una denuncia penal contra 55 personas. Sin embargo, en febrero de 2017 el Tribunal de Justicia del Estado de Sao Paulo dictó una sentencia absolutoria. En su sentencia de este jueves, la CorteIDH determinó que «las labores de investigación iniciales en el lugar de los hechos fueron realizadas exclusivamente por la Policía Militar» lo que no hubo garantías de independencia e imparcialidad. Además, la CorteIDH resaltó que las «graves omisiones» en cuanto al levantamiento de evidencia y la falta de resguardo y alteración del sitio del suceso «tuvieron consecuencias negativas para todo el proceso penal, obstaculizando el acceso a la justicia de los familiares». La CorteIDH ordenó al Estado, entre otras cosas, la creación de un grupo de trabajo con la finalidad de esclarecer las actuaciones del GRADI en el estado de Sao Paulo; brindar tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico a los familiares de las víctimas y realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional. Además, los jueces ordenaron a Brasil suprimir la competencia de la Policía Militar para investigar delitos presuntamente cometidos contra civiles, y garantizar que el Ministerio Público del Estado de Sao Paulo cuente con los recursos económicos y humanos necesarios para investigar las muertes de civiles cometidos por policías. EFE dmm/rao/laa