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El alto tribunal de la ONU no juzgará el bloqueo a Catar de 2017

La Haya, 4 feb (EFE).- La Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declaró este jueves incompetente para juzgar si el bloqueo aéreo, marítimo y comercial de Emiratos Árabes Unidos contra Catar que se produjo en junio de 2017 y fue levantado hace un mes, viola un tratado sobre discriminación.

El alto tribunal de la ONU decidió, por once votos a seis, aceptar una de las objeciones preliminares presentadas por Emiratos ante una denuncia de Catar, presentada en 2018, y dijo que no tiene jurisdicción para juzgar el fondo del asunto.

La sentencia da carpetazo al litigio judicial sobre el choque diplomático desatado en el Golfo Pérsico el 5 de junio de 2017, cuando Arabia Saudí, Emiratos Árabes Unidos, Egipto y Baréin rompieron relaciones con Catar y le impusieron un bloqueo aéreo, marítimo y comercial por su supuesto acercamiento a Irán.

La decisión tomada hoy por los jueces va en línea con la mejora de las relaciones entre los países de la región y el posterior levantamiento del bloqueo a Catar, anunciado hace un mes, cuando el emir catarí Tamim bin Hamad al Zani hizo una visita oficial a Arabia Saudí y abrazó al príncipe heredero Mohamed bin Salman.

Dicho gesto está lejos de la tensión vivida hace dos años y medio en La Haya, con la denuncia de Catar por la supuesta discriminación que sufrieron miles de sus ciudadanos, que se vieron obligados a abandonar Emiratos.

La señal de la cadena Al Yazira fue bloqueada; los vuelos entre las capitales de ambos países fueron cancelados, y se les prohibió a los barcos cataríes operar en puertos de Emiratos.

Según los abogados de Doha, Emiratos violaba con dichas medidas la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD en inglés), de la cual forman parte ambos países.

Sin embargo, la sentencia de la CIJ estableció hoy que la expulsión de los cataríes no puede ser juzgada en base a la ICERD porque, entre los términos para dictaminar que existe discriminación, no está el de “la nacionalidad actual” de los afectados.

Además, el bloqueo de la cadena Al Yazira tampoco entra entre los supuestos protegidos por la ICERD debido a que el tratado versa sobre los derechos de individuos y grupos de individuos, y “no incluye referencias a corporaciones mediáticas”, dijo el juez presidente de la CIJ, Abdulqawi Ahmed Yusuf, en la lectura pública de la decisión. EFE

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