El TEDH rechaza la demanda de Otegi sobre la anulación de su condena por pertenencia a ETA
París, 23 oct (EFE).- El Tribunal de Estrasburgo ha rechazado la demanda de Arnaldo Otegi y de otros cuatro miembros de la izquierda abertzale contra España en la que pedían la anulación de su condena por pertenencia a ETA que fue objeto de un dictamen de los jueces europeos, que en 2018 reconocieron que el juicio no fue imparcial.
En su decisión publicada este jueves, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declara «inadmisible» la demanda presentada por Otegi, Sonia Jacinto García, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta Tellería y Arkaitz Rodríguez Torres y da la razón al Tribunal Constitucional, que se pronunció sobre el caso en enero de 2024.
En contra de lo que pretendían los cinco denunciantes, el TEDH afirma que la interpretación que hizo el Tribunal Constitucional «no aparece como arbitraria» ya que tenía «un margen de apreciación» sobre las consecuencias que debía tener la sentencia de 2018, que había reconocido que la Justicia española había violado sus derechos.
Todos ellos fueron condenados inicialmente en 2011 a penas de ocho a diez años de cárcel y a inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, penas que el Tribunal Supremo redujo a entre seis y seis años y medio en 2012.
Acudieron entonces una primera vez al TEDH, que en la sentencia de 2018 estimó que el tribunal que los condenó no había sido imparcial.
A partir de ahí, el Tribunal Supremo anuló en 2020 la sentencia condenatoria inicial contra los cinco y decidió que debía celebrarse un nuevo proceso, pero el Constitucional le corrigió en enero de 2024 y la consecuencia fue que se mantuvieron los efectos de la condena de 2012.
En abril del pasado año, los demandantes recurrieron por segunda vez al TEDH porque entendían que no se podía mantener su culpabilidad y sus condenas si se había reconocido que el juicio no fue imparcial.
Los jueces europeos ahora afirman que la interpretación del Constitucional es posible porque cuando en 2018 el TEDH falló contra España, señaló que un reexamen del caso o la reapertura se presentaba «como una solución apropiada pero no como una solución necesaria o exclusiva».
Y la razón es que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no garantiza el derecho a un recurso que suponga la revisión de decisiones judiciales definitivas.
El Tribunal de Estrasburgo no ve arbitrariedad en la solución final del Constitucional y tampoco considera que con ella se deformaron las conclusiones de su propio dictamen.
No obstante, sí que subraya la importancia de que haya «procedimientos nacionales que permitan reexaminar casos» cuando se ha constatado una violación del derecho a tener un juicio justo.
«Esos procedimientos -concluye- constituyen un aspecto importante de la ejecución de las sentencias del TEDH y su existencia demuestra el compromiso» de los países para respetar el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia. EFE
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