
El TJUE avala el régimen español para deducirse el fondo de comercio de compras indirectas
Bruselas, 26 jun (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio este jueves de nuevo la razón a España y anuló la decisión de la Comisión Europea que en 2014 había declarado ilícito el régimen tributario español que permite deducirse el fondo de comercio generado en ciertas adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras.
La sentencia publicada hoy llega a la misma conclusión que la emitida en primera instancia en 2023 por el Tribunal General de la UE sobre esta misma cuestión y, en concreto, rechaza el recurso de casación presentado por la Comisión Europea a este fallo, que dio la razón a España y varias de las empresas afectadas, entre ellas Iberdrola, Telefónica, Banco Santander o Ferrovial y Aguas de Barcelona
El asunto gira en torno a una interpretación que el Ministerio de Hacienda hizo en 2012 de este régimen tributario, ya que el Tribunal de Justicia de la UE ya sentenció en 2021 que la norma, tal como se concibió inicialmente, era ilegal.
El régimen entró en vigor en 2002 y permitía a las empresas españolas deducirse como amortización en el impuesto de sociedades el fondo de comercio financiero (la diferencia entre el precio pagado y el valor real) generado en la adquisición directa de participaciones de al menos el 5 % en empresas extranjeras que se mantuvieran en cartera al menos un año.
La Comisión Europea consideró que este régimen constituía una ayuda de Estado ilegal y pidió a España recuperar las ayudas en dos decisiones publicadas en 2009 y 2011, pero permitió que siguiera aplicándose el régimen en determinados casos y con condiciones para proteger la confianza legítima.
España y las empresas afectadas recurrieron estas decisiones, pero en 2021, tras un largo periplo judicial, el TJUE dio la razón al Ejecutivo comunitario y las confirmó.
Mientras se resolvían los recursos contra esas decisiones, el Ministerio de Hacienda aprobó en 2012 una interpretación de la norma que permitía la deducción del fondo de comercio generado por la adquisición indirecta de participaciones en empresas extranjeras, a través de la compra de participaciones en sociedades «holding» no residentes.
En 2014, la Comisión declaró que esta interpretación también era incompatible con el mercado interior y ordenó a España poner fin a este régimen y recuperar las ayudas otorgadas.
España y las empresas recurrieron esta decisión ante el Tribunal General alegando que la Comisión erró al calificar de «ayuda nueva» la nueva interpretación administrativa y que violó, entre otros, el principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.
La sentencia de este jueves confirma la primera apreciación del Tribunal General al considerar que tanto las adquisiciones directas como las indirectas están protegidas por el principio de confianza legítima que aceptó la Comisión en el transcurso del proceso para permitir que el régimen se siguiera aplicando en algunos casos y con determinadas condiciones.
En consecuencia, el fallo del TJUE se opone a que la Comisión Europea califique como ayudas de Estado ilegales el régimen de deducciones fiscales del fondo de comercio financiero que resulta de compras indirectas de empresas extranjeras. EFE
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