El TJUE avala que España impida deducir el IVA por los gastos de atenciones a clientes
Bruselas, 12 mar (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que la norma española que impide la deducción fiscal del IVA por gastos de atenciones a clientes es conforme a la directiva europea y respeta la cláusula «stand-still» que, en principio, prohibió a los Estados introducir exenciones que no existiesen antes de su adhesión a la UE.
La corte, con sede en Luxemburgo, se pronunció así en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, que debe decidir sobre un recurso presentado por la empresa Randstad a raíz de que Hacienda le impidiese deducir el IVA por la compra de entradas para espectáculos entregadas gratuitamente a sus clientes.
La Directiva sobre el IVA de la UE prevé, como regla general, que pueda deducirse el IVA soportado en bienes y servicios que se usan con finalidad profesional o empresarial, pero permite que aquellos Estados que tuviesen restricciones a estas deducciones antes de unirse al bloque comunitario puedan mantenerlas. Es lo que se conoce como «cláusula «stand-still» o de congelación.
Antes de unirse a la UE, España no tenía un impuesto al consumo similar al IVA y, por tanto, tampoco un régimen de deducciones ni de limitaciones a las mismas.
La ley española del IVA solo se aprobó en 1985, precisamente para trasponer la directiva europea al Derecho español, y entró en vigor el 1 de enero de 1986, coincidiendo con la entrada del país en la UE. En la misma se prohibió la deducción del impuesto por la adquisición de espectáculos, así como de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
En este contexto, el Tribunal Supremo pidió al TJUE aclarar si estas exenciones son conformes a la directiva europea y sin son compatibles con la cláusula «stand-still» pese a que la ley que las contempla entró en vigor el día mismo de la adhesión a la UE.
En su sentencia, el TJUE confirma que la norma española cumple con la directiva en ambos aspectos, siguiendo así el criterio marcado por la abogada general en octubre.
Por un lado, la corte señala que la legislación española no parece haber incumplido los objetivos de la cláusula «stand-still» puesto que no parece haber ampliado la exclusión del derecho a deducirse el IVA.
Puesto que antes de la entrada en vigor de la ley no había un sistema del IVA en España, los operadores económicos no podían deducirse el IVA soportado por los gastos en cuestión, con lo cual la aplicación de la norma no conllevó cambios efectivos para ellos, según el TJUE.
Los jueces precisan que corresponde al Tribunal Supremo comprobar si efectivamente el alcance de esa exención a la deducción se mantuvo inalterado, tal y como consideran ellos.
Por otro lado, el TJUE destaca que excluir de la deducción del IVA los gastos de carácter recreativo y de representación es conforme con la voluntad de los legisladores dela UE debido al vínculo que existe ente esos gastos y la satisfacción de necesidades privadas.
Subraya que, según la directiva comunitaria, deben excluirse de deducción los gastos que no tengan carácter estrictamente profesional tales como los de lujo, recreo o representación y, por ello, «lo que podría resultar contrario a los objetivos de la Directiva sería más bien la posibilidad de deducir el IVA soportado por ese tipo de gastos».
El TJUE considera además que la normativa española precisa suficientemente la naturaleza o el objeto de los gastos y servicios para los que no se puede deducir el IVA con el fin de garantizar que no se establecen exclusiones generales.
En este sentido, concluye que excluir de deducción los gastos por la adquisición de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceros prevista por la normativa española «es suficientemente precisa y no reviste carácter general». EFE
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