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El Tribunal de Estrasburgo falla contra Italia por los registros a una logia masónica

París, 7 jul (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló este martes contra Italia por su proceder con una asociación masónica que fue sometida a registros e incautaciones de documentos (en particular, los nombres y datos de sus miembros), por parte de una comisión de investigación parlamentaria sobre la mafia.

El caso fue evaluado por la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo, a petición de Italia, cuyos jueces consideraron, por una mayoría de 16 votos contra 1, que se violó el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que el fin era legítimo pero las medidas tomadas no contaron con «las salvaguardias suficientes contra el abuso y la arbitrariedad», necesarias en una sociedad democrática.

La organización demandante, llamada Grande Oriente, es una asociación masónica que fue fundada en 1805 y que coordina numerosas logias en el país.

El origen del procedimiento judicial está en una comisión parlamentaria italiana que desde 2016 investigó sobre el riesgo de la infiltración de las mafias en este tipo de grupos.

El gran maestro de la asociación se negó a entregar los registros de miembros para proteger sus datos personales, pero la Comisión utilizó sus poderes y ordenó incautar numeroso material en marzo de 2017.

Se registraron tanto la sede principal como sus locales asociados y se requisaron documentos en papel, ordenadores y discos duros que contenían los nombres y datos personales de aproximadamente 6.000 personas, entre ellos informaciones de logias sicilianas y calabresas desde el año 1990 en adelante.

Una sala del TEDH ya declaró unánimemente en 2024 que hubo una violación del artículo 8 (derecho al respeto al domicilio) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero posteriormente el Gobierno italiano solicitó remitir el caso a la Gran Sala, que este martes corroboró el fallo contrario al país europeo.

Los magistrados argumentaron que, cuando el Parlamento ejerce su poder de cometer actos coercitivos que impactan directamente sobre los derechos de terceros, su margen de discreción se reduce y debe estar acompañado de salvaguardias vinculadas al Estado de derecho, cosa que no ocurrió en este caso.

La orden, además, fue extremadamente amplia, porque hacía referencia a datos de más de dos décadas de antigüedad, y tuvo, según los jueces europeos, consecuencias significativas para miles de miembros.

Aunque se aplicaron ciertas reglas de confidencialidad durante el registro, el Tribunal enfatizó que la asociación no contó con un control previo ni dispuso de ningún recurso judicial a nivel nacional para solicitar la revisión del registro y de las incautaciones.

En consecuencia, el tribunal de Estrasburgo obliga a Italia a compensar a la organización con 9.600 euros en concepto de daños morales y 5.344 euros adicionales por los costes y gastos del procesos. EFE

ngp/cat/agf

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