
TJUE confirma anulación de la clasificación de dióxido de titanio como posible carcinógeno
Bruselas, 1 ago (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó este viernes en una sentencia la anulación de la clasificación del dióxido de titanio en determinadas formas de polvo como sustancia carcinógena.
La corte con sede en Luxemburgo precisó que el dióxido de titanio se utiliza, en particular en forma de pigmento blanco, en diversos productos, como pinturas, medicamentos, productos alimenticios y juguetes.
En 2016, la Agencia Nacional para la Seguridad Alimentaria, el Medio Ambiente y el Trabajo de Francia presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) una propuesta de clasificación del dióxido de titanio como sustancia carcinógena por inhalación.
El año siguiente, el Comité de Evaluación del Riesgo de la ECHA emitió un dictamen en el que concluyó que estaba justificado clasificar esta sustancia y en 2019, basándose en ese dictamen, la Comisión Europea adoptó un reglamento que procedía a la clasificación y el etiquetado del dióxido de titanio.
Según la Comisión, esa sustancia era sospechosa de ser carcinógena para el hombre, por inhalación, en forma de polvo que contenga el 1 % o más partículas con un diámetro inferior o igual a 10 μm.
Varios fabricantes, importadores, usuarios intermedios y proveedores de dióxido de titanio impugnaron esa clasificación y etiquetado ante el Tribunal General, la primera instancia judicial de la UE.
En una sentencia de 2022, el Tribunal General anuló la clasificación y el etiquetado, y declaró que la Comisión incurrió en un «error manifiesto» al apreciar la aceptabilidad y la fiabilidad de un estudio científico en el que se había basado la clasificación.
Francia y la Comisión interpusieron recursos de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, pero en su sentencia de hoy, la corte comunitaria desestima dichos recursos y confirma la sentencia del Tribunal General, así como la anulación de la clasificación del dióxido de titanio como carcinógeno.
Según el TJUE, aunque el Tribunal General se extralimitó en el ejercicio de su control jurisdiccional, la anulación de la clasificación y del etiquetado resulta justificada.
Subraya que el Tribunal General declaró acertadamente que el Comité de Evaluación del Riesgo de la ECHA no había tenido en cuenta todos los elementos pertinentes para la evaluación del estudio científico en cuestión. EFE
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